¿Qué tengo que hacer para cambiarme de género?
La solicitud de rectificación registral del sexo es el trámite que nos permite el cambio de sexo de una persona en su inscripción de nacimiento. En casi todas las ocasiones este cambio va acompañado de un cambio de nombre propio para adaptarlo al sexo solicitado, aunque no es necesario. En cualquier caso, este cambio de nombre debe ser conforme con las reglas generales de cambio en esta materia.
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¿Quién puede solicitar el cambio?
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Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años puede solicitarlo por sí misma ante el Registro Civil.
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También las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en este caso por sus representantes legales y, si hubiera desacuerdo de los representantes legales entre sí o con la persona menor de edad, se nombrará un defensor judicial.
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Igualmente, las personas con discapacidad también podrán solicitar la rectificación registral de la mención relativa al sexo con las medidas de apoyo que precisen.
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Y por últimos las personas menores de catorce años y mayores de doce podrán solicitar la rectificación previa autorización judicial.
¿Qué se necesita para cambiar de género?
El procedimiento de cambio se inicia con la presentación de la solicitud mediante un formulario ante el Registro Civil por la persona legitimada.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2 de marzo de 2023) ya no es necesario aportar informe médico o psicológico alguno relativo a la disconformidad con el sexo consignado en la inscripción de nacimiento ni la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.
¿Qué documentos se necesitan para realizar un cambio de género en el registro civil?
Los documentos necesarios para cambiar de género son el padrón, el certificado de nacimiento y el DNI.
¿Cuánto dura el proceso de cambio de género?
Una vez que se recibe la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca en el registro. En esta comparecencia, la persona encargada del registro recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, y la petición de rectificación junto con la elección de un nuevo nombre propio (salvo cuando la persona quiera conservar el que ya ostente).
Después de dicha comparecencia en el plazo máximo de tres meses, se volverá a citar a la persona para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud. Si la persona ratifica lo solicitado, se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.
La rectificación tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil y permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición.
La rectificación registral del sexo es reversible, de modo que, transcurridos seis meses desde la inscripción, las personas que hubieran promovido tal rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba originalmente siguiendo el mismo procedimiento.
La corrección en la casilla sexo del registro civil solo se podrá realizar dos veces.
Olga Muñoz Villas - Abogado CEA
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