Los jueces anulan las multas por incumplir el confinamiento
Las denuncias impuestas a partir del 14 de marzo de 2020 por incumplimiento del confinamiento o limitaciones a la movilidad establecidas y modificadas por el gran número de textos normativos dictados con ocasión de la crisis sanitaria por la COVID-19, están empezando a tener repercusión en vía judicial.
Aunque todavía no hay una doctrina establecida por el Tribunal Supremo, la mayoría de los juzgados parecen tenerlo claro. Casi todas las denuncias por infracción del confinamiento son nulas.
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La mayoría de las denuncias se sancionan con arreglo al artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo de Seguridad ciudadana, dicho artículo califica como infracción grave “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.”
Aunque parezca increíble las denuncias administrativas suelen incorporar un texto similar a este: “Las medidas limitativas de la libertad de circulación contenidas en el RD463/2020 de 14 de marzo, constituyen órdenes del gobierno, directa y expresamente dirigidas a la ciudadanía. Adoptadas en su condición de autoridad competente.”, sin duda, se incluye este texto para que no nos molestemos en alegar la inexistencia de desobediencia o resistencia a la autoridad, esta alegación en vía administrativa está siendo automáticamente desestimada entendiendo que la ley es una orden directa.
Sin embargo, si la denuncia es recurrida en vía judicial, la mayoría de los jueces se están pronunciando en el sentido de que dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad y el particular desatienda dicho requerimiento. La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido, real y positivamente, por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace. Luego, imputar al ciudadano en este caso un delito de desobediencia no deja de ser una solución e interpretación imaginativa y forzada de la norma.
Por ello animamos a quien haya sido sancionado por dicha desobediencia a recurrir a los juzgados, que en definitiva son los que imparten justicia, en vista de que la Administración da una interpretación a la ley completamente interesada, siendo al mismo tiempo juez y parte en el procedimiento.
María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA