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Medidas hipotecarias coronavirus ¿quién las puede solicitar?

Continuando con las medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus Covid-19, establecidas en el Real decreto ley 11/2020, vamos a explicar cómo solicitar la moratoria hipotecaria y del crédito financiación por el estado de alarma.

Medidas hipotecarias coronavirus ¿quién las puede solicitar?

Al igual que en el caso del alquiler, el solicitante debe ser considerado persona en situación de vulnerabilidad económica para acogerse a las medidas hipotecarias, y así, se indica lo siguiente:

  1. Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

    1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

    2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

    3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

    4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

    5. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

  3. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.” 

Documentación para solicitar la moratoria hipotecaria

Y para acreditar las siguientes circunstancias, deben aportarse los siguientes documentos:

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

  3. Número de personas que habitan la vivienda:

      • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

      • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

      • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  4. Titularidad de los bienes:

      • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

      • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.

  5. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler conforme a la letra c) del artículo 19, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.”

Si alguno de estos documentos no puede presentarse, se sustituirá por una declaración responsable jurada.

Moratoria créditos sin garantía hipotecaria por el coronavirus

Para los créditos sin garantía hipotecaria, los requisitos o condiciones para ser considerado persona en especial situación de vulnerabilidad, son los mismos que los reflejados anteriormente, pero con algunas especialidades:

  1. Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, se sufra una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

  2. Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

      • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

      • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.”

  3. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.”.

En cuanto a la documentación a aportar, la norma reitera lo expuesto para la concesión de la moratoria hipotecaria.

Moratoria crédito financiero por el coronavirus

Los supuestos son idénticos a los de los dos casos anteriores, pero con las siguientes especialidades:

Si la persona física fuera beneficiaria de la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, “no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo” en el que se tienen en cuenta las cuotas hipotecarias y los gastos de los suministros básicos antes mencionados.

Si no se tuviera contratado un préstamo hipotecario, “y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria.”

Se establece una suspensión temporal de las obligaciones derivadas de estos contratos, cuando se trate de una persona física en situación de vulnerabilidad. Extendiendo dicha suspensión a los fiadores y avalistas; los cuales podrán “exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.” Esta suspensión podrá solicitarse hasta un mes después de haber finalizado la vigencia del estado de alarma, y será efectiva de manera automática, con efectos desde la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida al efecto y con una duración de tres meses, “ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros”.

Los efectos de la suspensión serán los siguientes:

  1. El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

  2. No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

  3. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.”

Moratoria hipotecaría ¿Qué es?

Se aclara el concepto de deuda hipotecaria o préstamo hipotecario contenido en el Real Decreto-ley 8/2020; y de este modo, se consideran deuda hipotecaria, los contratos firmados para la compra de:

  1. La vivienda habitual.

  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.

  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.”

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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