Conducir sin carnet, ¿sanción o delito?
Circular sin permiso de conducir, no es solo un delito si no también una sanción administrativa. Así lo ha dejado constar recientemente un auto del Tribunal Constitucional al diferenciar ambos supuestos.
De hecho el Juzgado Penal Número 1 de Toledo planteó una cuestión de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de legalidad penal, o su interpretación integradora, al presuponer que es un riesgo que quien conduce un vehículo a motor no ha acreditado ser apto para hacerlo. En este caso, conducir un ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso de conducción.
El Juzgado manifestaba que coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial sancionadas tanto por la legislación administrativa como por la legislación penal, sin que se haya establecido una clara separación. Algo que puede llevar a que se hagan diversas interpretaciones que ponen en cuestión la seguridad jurídica de los conductores.
De ahí que en nuestro ordenamiento jurídico coexistan dos previsiones normativas:
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Será considerada como infracción administrativa muy grave la conducta consistente en “conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente” (Art. 77k del Real Decreto Legislativo 6/2015).
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Será considerada como infracción penal “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia de permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente”. Por lo cual la persona puede llegar a ser sancionada:
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Con una pena de prisión de entre 3 y 6 meses
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Con la multa de 12 o 24 meses.
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Con la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
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Esta pena puede imponerse tanto para aquellas personas que conduzcan un vehículo cuando se les haya prohibido de forma expresa (cautelar o definitivamente) de conducir, o a toda persona que sea vista conduciendo sin tener carnet.
Delito Penal | "Conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción". |
Infracción Administrativa |
"Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente". |
Así, el Alto Tribunal considera que ambas conductas no son idénticas. Mientras el delito castiga a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin tener el carnet de conducir, la infracción administrativa sanciona el hecho de carecer de una autorización para conducir un vehículo o ciclomotor aun pudiendo conducir otro medio distinto. De este modo el código penal “exige que el sujeto activo de la conducta no haya obtenido en ningún momento licencia para conducir cualquier tipo de vehículo a motor o ciclomotor”. Y es la ley de seguridad vial la que castiga el que el permiso de conducir no sea el adecuado para el tipo de vehículo que está circulando.
Ana María Amador - Abogado de CEA
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