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Conflicto entre taxistas y titulares de licencias de VTC

En los últimos meses hemos podido comprobar las tensiones crecientes dentro del sector de transportes con respecto a la concesión de licencias de VTC. Dicha concesión ha provocado el descontento del sector del taxi.

Conflicto entre taxistas y titulares de licencias de VTCAhora bien, es cierto que la denominada ley paraguas (ley 17/09 del 23 de noviembre) sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, busca ante todo la libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios. Por lo que esta ley atribuye al sector de transportes y en concreto a la concesión de las licencias de VTC, la libertad del libre comercio. Y deja a la Administración como simple mediadora para adecuar la oferta y la demanda del sector.

Todo ello se traduce en un esfuerzo de la Administración en impedir y limitar la concesión de licencias de arrendamiento de vehículo con conductor, en favor del sector del taxi; debido a la similitud del servicio prestado por unos y por otros. De ahí que la ley, al mismo tiempo que establecía la libre prestación de servicios, habilitaba a la Administración para fijar límites a la concesión de autorizaciones y licencias. De esta manera, para solventar la situación de conflicto entre ambas partes, estableció que, por cada 30 licencias de taxi, se concederían una de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC).

Sin embargo, esta limitación no ha encontrado base legal en los juzgados. La realidad es que, siguiendo la doctrina implantada por el Tribunal Supremo, limitar la concesión de licencias es contrario a los principios de libre competencia y libre prestación de servicios. Como consecuencia, en reiteradas ocasiones se reclamaban las licencias judicialmente tras la negativa administrativa. Así, se lograba obtener la licencia abonando exclusivamente las tasas y en su caso, los gastos judiciales; en contraposición a una licencia de taxi cuyo precio excede los 100.000 euros.

En 2015 tratando de frenar la concesión de licencias de los juzgados, se publicó un reglamento tremendamente restrictivo que no sólo establece el límite de una licencia de VTC por cada 30 de taxi, sino que exigía una flota mínima de 7 vehículos los cuales debían de reunir requisitos en cuanto a la potencia y antigüedad además de impedir o limitar muchísimo las transmisiones de estas, evitando así la especulación y negocio montado en torno a las VTC.

Dicho reglamento fue impugnado tanto por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia como por las grandes empresas del sector. Ante el temor a que el Tribunal Supremo anulara dicho reglamento, la Administración reguló mediante un procedimiento de urgencia un decreto ley que trataba de solventar o de paliar los efectos que la nulidad que dicha norma podría provocar en cuanto a la concesión judicial y masiva de licencias solicitadas durante la vigencia de la misma.

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Consecuencia de ello es el Real Decreto -ley 3/2018 de 20 de abril por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y establece como límites, dotándolos ahora de rango de ley, los siguientes:

  • La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor continúa configurándose como una modalidad de transporte de viajeros en vehículos de turismo, sujeta a la previa obtención de una autorización administrativa, cuyo otorgamiento se supedita al mantenimiento de la proporción de una autorización VTC por cada treinta licencias de taxi ya existentes en el territorio de cada comunidad autónoma.

  • La nueva regulación aclara que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, habilitan para realizar servicios de transporte en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio, los vehículos adscritos a dichas autorizaciones deberán dedicarse habitualmente, al menos en un 80%, computado trimestralmente, a realizar servicios de transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentren domiciliadas.

Finalmente el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de junio de 2018 :

  • Admite la validez, ahora establecida correctamente mediante Reglamento, del límite de una licencia VTC por cada 30 de taxi, ya que los recurrentes no plantearon límite alternativo y esta proporción actúa como límite máximo que puede ser adaptado a las concretas circunstancias municipales por las comunidades autónomas o los Ayuntamientos competentes.

  • Admite igualmente la regla de la habitualidad, es decir que las autorizaciones deban dedicarse en un 80% a servicios de transporte en la comunidad autónoma de su domicilio.

  • Y en cuanto a la flota mínima de vehículos, entiende nuestro Tribunal Supremo que excluye a pequeños empresarios del ejercicio de esta y que carece de una razón de interés general o de necesidad que la justifique, por tanto, la considera contraria a derecho y anula la misma.

 María Oliva Gómez - Abogada de CEA

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