El carácter privativo de la indemnización
En la reciente doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, expuesta en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, se establece el carácter privativo de la indemnización que percibe un cónyuge por incapacidad permanente, en el ámbito de la sociedad de gananciales.
Apartándose del criterio precedente de esta Sala, el Tribunal Supremo entiende que concurren razones para sostener que la indemnización por incapacidad permanente absoluta, cobrada por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad, en virtud de una póliza colectiva de seguro concertada por la empresa, tiene carácter privativo.
En primer lugar, porque en “ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de determinado bien o derecho, la resolución de los conflictos que se susciten debe atender a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando los criterios que la ley tiene en cuenta para supuestos semejantes”. Y así, la invalidez permanente supone que el trabajador, tras el tratamiento médico correspondiente, “presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
La legislación de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado. En particular, lo característico de la incapacidad permanente absoluta es que el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, con independencia de que la situación sea revisable y de que el cobro de la pensión vitalicia sea compatible, hasta la edad de acceso a una pensión de jubilación, con actividades lucrativas compatibles con la incapacidad absoluta.
“En consecuencia, por su propia naturaleza y función, la titularidad de esta pensión guarda una estrecha conexión con la personalidad y con el concepto de resarcimiento de daños personales.” Es por ello que teniendo en cuenta los criterios contenidos en los apartados 5º y 6º del art. 1346 CC , la titularidad de la pensión derivada de una incapacidad permanente debe ser calificada como privativa.
Fernando González Iturbe - Abogado de CEA
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