Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas. Tributación en Renta
El Real Decreto 1.078/2015, de 27 de noviembre, es el responsable de regular el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)”.
Estas subvenciones, que varían dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se pagan, según el artículo 13, al beneficiario por la entidad colaboradora en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por éste en su solicitud.
Pero el dinero recibido, ¿qué tratamiento fiscal tiene para la Agencia Tributaria Estatal? La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, define en su artículo 33 el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Por tanto: “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En principio, en el supuesto de estas subvenciones, es evidente que no estamos dentro del ámbito de los rendimientos declarables en Renta. Pero con la misma convicción se puede afirmar que el dinero que recibe el solicitante, declarado posteriormente beneficiario de estas ayudas, supone una variación en el valor de su patrimonio. Si por otra parte tenemos en cuenta, que este supuesto no se encuentra entre los supuestos de exención, podemos concluir que estas subvenciones hay que declararlas en el IRPF.
Fernando González de Iturbe. Abogado de CEA
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