Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

  • Inicio
  • Blog
  • El uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

Alrededor de dos millones de personas en España tienen movilidad reducida, y por lo tanto pueden tener derecho a obtener una tarjeta de estacionamiento para los vehículos en los que se desplacen.

Permiso Conducir MovilidadEstas tarjetas permiten a sus titulares estacionar en los espacios reservados al efecto, estacionar, en algunos casos, en las zonas de aparcamiento limitado durante el tiempo necesario, o parar y estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga según disponga la correspondiente ordenanza municipal.

Hasta hace relativamente poco tiempo era frecuente que los titulares de este tipo de autorización que hicieran uso de las mismas en localidades distintas a la de su residencia habitual se vieran sancionados por no reconocerse su validez. Esta situación cambió radicalmente con la entrada el vigor del R.D. 1056/2014, de 12 de diciembre que estableció la validez en todo el territorio nacional de la tarjeta de estacionamiento expedida por cualquier municipio.

Hoy en día, cualquier tarjeta de estacionamiento emitida por una entidad local surte efectos en cualquier otro municipio de España, e incluso fuera de nuestras fronteras que hayan seguido la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

Sin embargo, siguen dándose supuestos en los que los titulares de este tipo de autorización se ven sancionados, y ello se debe al uso incorrecto que hacen de la misma.

En primer lugar hay que destacar que la tarjeta de estacionamiento expedida a una persona lo es exclusivamente para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, y que ésta es personal e intransferible, y sólo se podrá utilizar cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. (Art. 6.1 del R.D. 1056/2014).

En segundo lugar, la tarjeta de estacionamiento habrá de estar perfectamente visible en el interior del vehículo, en el salpicadero o adherida al parabrisas delantero por el interior, y siempre siendo el documento original, de forma que sea perfectamente legible desde el exterior.

En caso de ser requerido por un Agente, el titular deberá de acreditar ser la persona autorizada mediante su D.N.I., Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de autorización o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones que prevea el ordenamiento jurídico del lugar donde se produzca la infracción.

No son válidas, por lo tanto, fotocopias u otros medios de reproducción de las tarjetas originales, pudiendo incurrir el interesado incluso en responsabilidades penales por ello.

Por último, destacar que este Real Decreto introdujo una novedad importante como es la posibilidad de la expedición de una tarjeta de estacionamiento provisional a las personas que presenten movilidad reducida o presenten algún tipo de discapacidad, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento o tarjeta SER. 

CEA cuenta con un equipo nutrido de abogados profesionales donde resuelven con éxito todo tipo de infracciones o problemas que pueden llevarse a cabo. Los Abogados de CEA le asesorarán y ayudarán en todos los trámites que necesite. Infórmese en el 91 557 68 46 o déjenos sus datos y nosotros nos pondremos en contacto con usted.

Etiquetas: Discapacidad, discapacitados, tarjeta de estacionamiento para minusvalidos, tarjeta de estacionamiento, tarjeta, tarjeta SER, minusvalia

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"