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¿Sabes cómo funciona el reparto de una herencia?

La Legítima, es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Familia herenciaAhora bien, dichos herederos forzosos o legitimarios varían en función que se aplique el Derecho Común o bien se trate de territorios (Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco) que cuentan con un derecho especial en la regulación de las herencias como son las Compilaciones y Fueros.

Centrándonos en el Derecho Común, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

  • A falta de los anteriores , los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  • El viudo o viuda en la forma y medida que establezca este código.

La Legítima de los hijos y descendientes está constituida por las dos terceras partes del haber hereditario, y es lo que se denomina Legítima amplia, (comprende el 1/3 de legítima estricta y el 1/3 denominado mejora) ya que el testador puede disponer de una parte de las dos que conforman la legítima amplia para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes, que bien puede ser a uno solo, a varios o a todos, pero limitado a este grupo, por lo que realmente la legítima estricta, porción de bienes vinculados a los legitimarios está constituida por una tercera parte del haber hereditario, participación que obligatoriamente tiene que ser respetada, salvo que se esté incurso en alguna causa de desheredación , siendo esta causas tasadas de forma expresa en la ley, y debiendo constar en Testamento, expresando en el mismo la causa legal en la que se funde, siendo la tercera parte restante de libre disposición.

La Legítima de los padres o ascendientes está constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo que se concurra con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

La Legítima del viudo o viuda está constituida por el usufructo del tercio destinado a la mejora si concurre en la herencia con hijos o descendientes, siempre que al morir su consorte no se hallara separado legalmente.

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el Testamento.

Por último y muy relacionado con la legítima se encuentran las donaciones, ya que las que se dispongan a favor de los hijos y no tengan el concepto de mejora, se imputarán en su legítima. Si dichas donaciones se efectuaran a favor de un extraño se imputarán al tercio de libre disposición del cual el testador hubiera podido disponer por su última voluntad. Si dichas donaciones fueran inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según lo dispuesto en la ley.

Fernando González Iturbe – Abogada CEA

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