¿Te has quedado sin Internet o teléfono en casa?
Debido a la necesidad y dependencia que en la actualidad todos tenemos de los sistemas de telecomunicaciones y los graves perjuicios que supone el que en un momento dado se haya producido una suspensión de los servicios de telefonía o Internet, consideramos importante dar a conocer el derecho que tiene todo usuario a una compensación económica en el caso de que por causas imputables a la compañía se haya sufrido la interrupción del servicio.
La indemnización consiste en una cantidad a percibir que será la mayor de las dos siguientes:
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El promedio del servicio facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateados por el tiempo que haya durado la interrupción.
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Cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo que haya durado la interrupción.
La compañía está obligada a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente periodo, no obstante, son raros los casos en los que la compensación se abona de manera automática y sin reclamación, por lo que es conveniente presentar la misma, para lo cual los socios de CEA podrán acudir a la Asesoría Jurídica.
Así mismo hay que tener en cuenta que si la interrupción se debe a una avería producida por causas de fuerza mayor la compañía telefónica deberá únicamente proceder a la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.
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