¿Conoces la Ley de Segunda Oportunidad?
En Febrero de 2015 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La presente Ley contiene tres artículos a través de los que se establecen una serie de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta medida está destinada para que aquellas personas que por carecer de ingresos y encontrarse en una situación vulnerable, puedan declararse en quiebra y, mediante un procedimiento judicial, dejar de pagar sus deudas.
Se amplía por un plazo adicional de dos años la suspensión de los desahucios de colectivos especialmente vulnerables, así como el colectivo que puede beneficiarse de esta medida.
Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exención de deudas. Este sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea buena de fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exentas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Por último, la nueva Ley incluye además para adecuar el régimen de tasas judiciales a la concreta situación de los sujetos obligados al pago en el ámbito de la Administración de Justicia, la exención del pago de la tasa a las personas físicas para la presentación de demandas.
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