¿Podemos desheredar a los hijos?
La sucesión, para la mayoría de los territorios españoles, se regula por el Código Civil, norma del siglo XIX que responde a una realidad socio-económica muy diferente de la actual.
 Por aquel entonces, la esperanza de vida era bastante más baja que la actual (los 40 años) y los hijos solían contribuir a la formación del patrimonio familiar, por lo que era de justicia que la ley garantizara el destino de parte de ese patrimonio a los hijos todavía jóvenes. Hoy sin embargo, los hijos, salvo raras excepciones, no suelen contribuir a la formación del patrimonio familiar y los padres suelen fallecer octogenarios y por tanto, cuando los hijos alcanzan una edad en la que ya se valen por sí mismos y no les son indispensables los bienes familiares para su sustento.
Por aquel entonces, la esperanza de vida era bastante más baja que la actual (los 40 años) y los hijos solían contribuir a la formación del patrimonio familiar, por lo que era de justicia que la ley garantizara el destino de parte de ese patrimonio a los hijos todavía jóvenes. Hoy sin embargo, los hijos, salvo raras excepciones, no suelen contribuir a la formación del patrimonio familiar y los padres suelen fallecer octogenarios y por tanto, cuando los hijos alcanzan una edad en la que ya se valen por sí mismos y no les son indispensables los bienes familiares para su sustento.
Ello unido a la realidad actual en la que hay bastantes ancianos abandonados en su vejez y que no guardan relación alguna con ninguno o alguno de sus hijos, ha dado lugar a que cada vez haya más juristas y asociaciones que exigen un cambio de legislación que impulse la plena libertad de testar, o al menos se incluya como causa para la desheredación "la pérdida de afecto y comunicación con el fallecido."
Prescindiendo de las consideraciones morales y éticas y del correspondiente debate al que puede dar lugar esta materia, lo cierto es que hoy por hoy en nuestra legislación no está permitida la desheredación de los hijos, padres o cónyuge salvo determinadas excepciones basadas en casos muy graves como son:
- 
Que el familiar en cuestión hubiese sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, descendientes y ascendientes. 
- 
Si hubiese acusado al testador de cometer un delito castigado con pena de prisión de al menos 6 años, siempre que la acusación fuere declarada calumniosa. 
- 
Si el heredero conoce la muerte violenta del testador y no la hubiese denunciado dentro del plazo de un mes. 
- 
Si el heredero ha utilizado amenaza, fraude o violencia para obligar o impedir al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que tenía hecho. 
Además de estas causas genéricas aplicables a todo tipo de herederos, hay otras específicas que se aplican dependiendo del parentesco, concretamente las aplicables a hijos y descendientes son:
- 
Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda 
- 
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. 
Finalmente recordar que a pesar de las dificultades para desheredar si hay posibilidad de favorecer a unos hijos más que a otros, ya que de la herencia sólo un tercio tiene que repartirse por igual entre los mismos.
 
 
 
 
 
 
 
