Tarjetas Revolving: reclama y recupera tu dinero
Impugnado el contrato de crédito en su día entendiendo que el interés pactado era usurario, el Pleno del Tribunal Supremo (Sala Civil) considera inicialmente que “la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.”
Dice también el Tribunal Supremo que para determinar cuándo el interés es usuario en un crédito revolving, es necesario tener en cuenta “que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado”.
En este asunto hay que tomar en consideración las circunstancias que concurren en este tipo de operaciones de crédito, “como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».”
Dice el Tribunal Supremo que la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero no puede justificarse, como hace la entidad crediticia, “por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
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