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¿Grabas imágenes desde tu vehículo?

Para que las imágenes grabadas a través de una cámara desde nuestros vehículos sirvan como prueba en un juicio debemos conocer la legislación.

¿Grabas imágenes desde tu vehículo?En los últimos meses está apareciendo publicidad sobre dispositivos de grabación de imágenes en los vehículos con el fin de utilizarlos como prueba en los casos de accidente. Esta práctica es muy frecuente en países donde no existe una adecuada regulación de la responsabilidad civil en los accidentes de circulación. En estos casos la aportación de pruebas además del atestado que puedanestablecer los Agentes de Tráfico ayuda a la resolución del siniestro.

Pero éste no es el caso de España, ya que nuestra normativa en relación a la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos es muy concreta y existe una amplia jurisprudencia al respecto. Del mismo modo la normativa de resolución de conflictos entre compañías en los supuestos de siniestros, garantiza en la mayoría de los casos una solución rápida y adecuada para los intereses de los asegurados.

Aportación de pruebas

Hay quien hace uso de cámaras de grabación desde sus vehículos para acreditar la existencia de actos malintencionados por parte de vecinos o terceras personas. Con ello se persigue conseguir pruebas determinantes para exigir la correspondiente responsabilidad ante los tribunales. En principio, la aportación al proceso de las filmaciones, incluso las subrepticias, hechas por uno de sus interlocutores sin saberlo los demás, son válidas, si no están viciadas de mala fe por previa provocación o están manipuladas ofreciendo una secuencia distorsionada, cosa que no concurre por el hecho de que al grabarlas ya se tenga la intención de hacerlas valer en juicio.

Por lo tanto, para que puedan ser utilizadas en un juicio, deben de darse los siguientes supuestos:

  • Que no atente contra ninguno de los derechos constitucionalmente reconocidos.

  •  Cuando resulte evidente la imposibilidad de demostrar un delito por otra vía diferente a la grabación procedente del uso de una cámara oculta.

  • Que el contenido grabado ofrezca una realidad absoluta y un delito evidente.

Los supuestos de grabación de imágenes y su posterior aportación como prueba en un procedimiento de reclamación de daños sugiere plantearse hasta qué punto es legal grabar esas imágenes y sobre todo el uso que se pueda hacer de ellas. Distinto es, el saber hasta qué punto los jueces y tribunales aceptarán este tipo de pruebas y el valor que les otorguen.

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¿Se puede grabar en la vía pública?

Grabar imágenes en la vía pública es un acto totalmente legal, siempre y cuando no se graben espacios protegidos o personas que por su actividad profesional tengan una especial protección. Hay grabaciones en la vía pública que están reguladas, prohibidas o sujetas a preceptos específicos. Grabar imágenes en estos casos puede suponer la imposición de una multa, e incluso, en algunos supuestos el decomiso de la cámara y sus archivos.

Llegados a este extremo, la cuestión no es tanto la grabación de imágenes que podamos hacer sino el uso que se quiera hacer de las mismas. Se puede grabar en la vía pública para uso particular y personal, pero hay que guardar cierto rigor si vamos a difundir o darle publicidad a esas imágenes o grabaciones.

No olvidemos que la imagen es un dato personal ya que permite la identificación de las personas. Por ello para grabar los datos de una persona, se requiere el consentimiento de ésta ya que de lo contrario estaríamos atentando contra su derecho a la imagen, al honor e intimidad personal, supuesto especialmente protegido en nuestra legislación, empezando por nuestra Constitución.
Si nos fijamos en nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos, los datos de una matrícula pueden considerarse como datos personales ya que a través de ella podemos identificar a una persona acudiendo al efecto al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Por lo tanto, un consejo: si tiene intención de hacer uso de las grabaciones que ha realizado consulte previamente con un profesional del derecho sobre la idoneidad de su difusión, podrá evitarse reclamaciones posteriores o situaciones incomodas.

Eugenio de Dobrynine. Abogado CEA

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