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¿Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios?

Según el Instituto Nacional de Estadística, en España hay en torno a 3,5 millones de personas con alguna discapacidad y los poderes públicos deben asegurar que dichas personas puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos civiles, sociales, económicos y culturales.

¿Es obligatorio eliminar las barreras arquitectónicas en las comunidades de propietarios?

Para ello se ponen en marcha estrategias de intervención sobre las condiciones personales y ambientales, fundamentalmente se trata de medidas de lucha contra la discriminación y medidas que permitan la accesibilidad universal.

Para garantizar esta última, se modifica la Ley de Propiedad Horizontal y se reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para el adecuado uso de los elementos comunes de las comunidades de propietarios, mencionando expresamente la ley la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y dando solución a cuestiones de si es o no necesario la celebración de juntas y quien debe asumir el coste de tales obras.

¿Qué dice la ley respecto a las barreras arquitectónicas?

El derecho a instar la realización de tales obras corresponde a la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años.

  • Si el importe de la obra no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes descontadas las subvenciones o ayudas públicas obtenidas, la obra o instalación será obligatoria y su pago deberá ser asumido por todos los propietarios. En este caso, no será necesario el acuerdo de la Junta, no obstante, parece que será necesario convocarla al menos para informar de la obra.

  • Si el importe de la obra supera las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, la obra será obligatoria y su pago asumido por todos los propietarios si se da el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen a su vez mayoría de cuotas de participación. A estos efectos se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes a la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

No se elimina el carácter obligatorio de estas obras si el resto de su importe, más allá de las citadas mensualidades es asumido por quienes sean los beneficiarios o la hayan requerido.

También será obligatorio, en todo caso, realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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