¿Conoces la nueva Ley de protección de la Seguridad Ciudadana?
Desde el 1 de julio de 2015 ya está en vigor la Ley orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
Esta Ley parte de un concepto material de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que razonablemente sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y en concreto atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas que puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica.
La nueva Ley contempla infracciones que serán sancionadas con multas de entre 100 y 600.000 euros según su gravedad. Se prevé la creación de un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para controlar la "reincidencia" de los sancionados.
Este Registro dependerá del Ministerio del Interior salvo en las comunidades con policía autonómica y recogerá, cuando la sanción sea firme, los datos personales del infractor, la infracción cometida, la sanción o sanciones firmes en vía administrativa impuestas, con indicación de su alcance temporal, el lugar y fecha de la comisión de la infracción y el órgano que haya impuesto la sanción.
El registro de estos datos se cancelarán transcurridos tres años cuando se trate de infracciones muy graves, dos años en el caso de las graves y uno en el de infracciones leves.
Esta Ley sanciona conductas que sin ser constitutivas de delito atentan gravemente contra la seguridad ciudadana como:
Faltas muy graves: entre 30.001 Y 600.000 euros de sanción
-
Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
-
Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
-
Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
-
Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Faltas graves: entre 601 y 30.000 euros de multa
-
Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
-
La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
-
Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
-
Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucio.
-
Acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
-
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el servicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse.
-
Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordene la autoridad competente.
-
La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita.
-
Portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio.
-
La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en las proximidades de colegios, parques u otros lugares con menores. Es una sanción a los clientes de prostitución.
Infracciones leves (de 100 a 600 euros)
-
Celebrar manifestaciones sin comunicar. La responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
-
Exhibir objetos peligrosos para la vida y la integridad física de las personas para intimidar, siempre que no sea delito ni infracción grave.
-
Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
-
Faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
-
Realizar o incitar a llevar a cabo actos contra la libertad e identidad sexual o exhibicionismo.
-
Proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar sus funciones.
-
La ocupación de viviendas y la venta ambulante.
-
La omisión o insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
-
Irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta ley.
-
Incumplimiento de la obligación de obtener documentación personal legalmente exigida o no denunciar su sustracción o extravío.
-
Negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida.
-
Negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
-
Daños en bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público o de titularidad privada en la la vía pública, cuando no sea infracción penal.
-
Escalar edificios o monumentos sin autorización. En este supuesto entrarían acciones como las de Greenpeace.
-
Retirar vallas u otros elementos que la Policía haya colocado para delimitar perímetros de seguridad cuando no constituya una infracción grave.
-
Abandonar animales o dejarles sueltos en condiciones de causar daños.
-
El consumo de alcohol en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, previa ratificación del agente, se constituirá como base suficiente para adoptar la resolución, salvo prueba en contrario. Y una vez firme la sanción en vía administrativa se procederá a su ejecución.
Etiquetas: Ley, Ley Seguridad Ciudadana