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¿Conoce sus derechos ante los abusos de las compañías telefónicas?

En el presente año se han llevado a cabo modificaciones importantes en la legislación relativa a la defensa de los consumidores y usuarios, que van a obligar a que las compañías de telefonía tengan que variar su modo de proceder en la contratación y comercialización de sus productos.

Abuso telefoníasEs importante conocer los derechos que como consumidores nos asisten para poder reclamar ante una situación abusiva de la compañía.

Cuando la compañía contacte telefónicamente con un consumidor para llevar a cabo la celebración de un contrato deberá enviar el contrato por escrito o en soporte duradero y el consumidor sólo quedará obligado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.

En el caso de contratación telefónica o electrónica (a distancia), existe un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato, sin tener que justificarlo y sin incurrir en penalización ni gasto alguno, además la compañía deberá informar en el contrato de la existencia de este derecho y entregarle un documento de desistimiento que facilite el ejercicio del mismo. Si el empresario no cumple con estas obligaciones de información y documentación el plazo para desistir será de 12 meses.

Uno de los motivos más frecuentes de reclamación era el de la conocida cláusula de permanencia, pues bien, con la nueva legislación se recoge expresamente la obligación de aplicarla de manera proporcional al tiempo de contrato que falte por cumplir, evitando así un enriquecimiento totalmente injusto de la compañía a coste del consumidor que en numerosas ocasiones desconocía incluso la existencia de esa penalización.

RoamingEn la regulación del roaming, y en lo relativo a datos, se especifica un límite de gasto de 50 euros sin IVA. El operador deberá avisar a sus abonados, con un mensaje de alerta, cuando alcancen el 80 % de su límite fijado. Estas alertas se pueden enviar mediante mensajes de texto, correo electrónico, etc., a elección del operador y según el dispositivo utilizado. Es una de las medidas que pretenden reducir el temido problema de las facturas de móvil excesivas, por aplicación de tarifas desconocidas por el consumidor, algo habitual en vacaciones ya que los modernos smartphone cuentan con aplicaciones instaladas que, por defecto, se conectan a la red móvil para descargarse información sobre el tiempo, actualizar la localización etc.

Y en orden a poner límites al acoso telefónico se deberá habilitar un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas u ofertas quedando prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

Etiquetas: Consumidores, Compañías de telefonía, Roaming, Mensajes SMS, Clausula permanencia, Telefonías, Teléfono, Telefonia movil

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