Permiso por accidente de un familiar
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Cuando un pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, (es decir abuelos, hermanos y nietos) o afinidad, (padres políticos y cónyuge de la hija o hijo) sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, el trabajador previo aviso y justificación, dispone de un permiso retribuido para ausentarse del trabajo durante dos o cuatro días, dependiendo de si es en la misma localidad o si hay que hacer un desplazamiento.