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Pensión de jubilación: ¿Cómo computa el servicio social femenino?

Recientemente y en una de las últimas reformas del Gobierno, se han llevado a cabo cambios con respecto a lo que los ciudadanos pueden computar de cara a su jubilación, después de toda una vida de trabajo y esfuerzo.

¿Cómo computa el servicio social femenino?

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Entre las modificaciones, destaca la posibilidad de añadir a este computo por parte de las mujeres el reconocimiento del servicio social de la mujer.

¿Qué es el servicio social femenino?

Para saber cómo computar el servicio social de la mujer, primero queremos aclarar en qué consiste y bajo que términos se puede realizar de cara a la jubilación.

Este servicio consistía en una prestación obligatoria no remunerada para las mujeres entre 17 y 35 años, desde el año 1937 hasta 1978, equiparable al servicio de armas que hacían los hombres, donde ellas accedían a un trabajo o a un título académico u oficial, además de la obtención de pasaporte o carné de conducir.

Sus funciones pasaban desde la colaboración en hospitales hasta la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas.

Por lo que España, a partir de ahora, pasará a computar el “servicio social” femenino para acceder a la jubilación parcial, de la misma manera que ya sucedía con el servicio militar masculino, también conocido como mili.

Esta medida entró en vigor gracias a la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, donde ahora se contempla el cómputo del servicio social femenino.

Por ello, y en cumplimiento del amplio elenco de normas nacionales e internacionales que obligan a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, “así como a la vista de la Recomendación 17” del llamado “Pacto de Toledo”, recientemente aprobada, se ha modificado el texto de ese apartado d) del artículo 215.2 de la Le General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.» 

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¿Cuánto tiempo computa el servicio social femenino para la jubilación?

El servicio social femenino computará en los mismos términos que lo hace el servicio militar masculino.

El tiempo máximo que se podrá computar es de 12 meses y, de forma exclusiva, a los efectos de acreditar el periodo mínimo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y 33 años respectivamente; según se trate de cese voluntario o involuntario.

De la misma manera quienes hayan realizado, en el caso de los hombres, servicio militar o prestación social sustitutoria, adheridos al régimen de Clases Pasivas a través del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), podrán solicitar y acceder al reconocimiento de este periodo en la Seguridad Social para una jubilación anticipada, si se ha prestado un servicio de 12 meses.

Si un trabajador quiere solicitar una jubilación anticipada que acredite un período de cotización de 32 años, podría alcanzar los 33 años de cotizaciones exigidos si este hubiese prestado 12 meses de servicio militar.

Pensión de jubilación: ¿Cómo computa el servicio social femenino?

¿Cómo conseguir el certificado del servicio social femenino?

Para acceder a este nuevo derecho, no será necesario presentar el certificado que acreditaba haber hecho el servicio social obligatorio, ya que existe un registro en la Seguridad Social, accesible vía web, en el que se podrá consultar su obtención.

¿Cuándo acabó el servicio social femenino?

Como ya hemos apuntado, el servicio social obligatorio femenino tuvo su conclusión en el año 1978, tras la aprobación del Real Decreto 1914/1978, de 19 de mayo, donde se suprimió su obligatoriedad.

Si bien es cierto que se prevé que beneficie a un número reducido, ya que las mujeres con derecho a esta medida se encuentran en su mayoría por encima de la edad de jubilación ordinaria o por desgracia han fallecido; todavía puede beneficiar a las más jóvenes que tuvieron que cumplir con esta obligación con efectos hasta 1978 podrán acudir a esta mejora si así lo desean.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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