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Las represalias que no debes tomar si te deniegan el teletrabajo

Dada la trascendencia que en los últimos tiempos adquiere el teletrabajo y sus beneficios tanto para evitar contagios por Covid como para disminuir la contaminación y sobre todo para una auténtica conciliación de la vida laboral y familiar, surge el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre del Trabajo a Distancia.

Las represalias que no debes tomar si te deniegan el teletrabajo 

No obstante, es importante destacar que la medida del trabajo a distancia es voluntaria tanto para el trabajador como para la empresa y en este punto, aunque aún hay poca jurisprudencia al respecto, cabe mencionar una reciente sentencia de un juzgado de lo social que estima justificado el despido procedente de una trabajadora que, habiendo solicitado en su centro de trabajo la posibilidad de trabajar a distancia desde su domicilio y no habiéndosele concedido dicha medida, fue gradualmente disminuyendo su rendimiento y productividad bajo el pretexto de que se sentía desmotivada.

La empleada demandó a la empresa por despido improcedente. Por su parte, la compañía la acusó de un incumplimiento contractual grave por transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria en su rendimiento de trabajo, al amparo de los artículos 54.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores que regula el despido disciplinario y dice que

  1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

  2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La sentencia considera que en dicho caso, se da un quebrantamiento de la buena fe contractual y advierte que “el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual y la deslealtad implica una conducta totalmente contraria”

Según la Sentencia, la trabajadora rompió totalmente la confianza que debe regir en toda relación laboral disminuyendo de forma voluntaria, continuada, grave y culpable su rendimiento de trabajo de forma reiterada.

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Señala el pronunciamiento además que “No se puede permitir que un trabajador presione a la empresa para conseguir lo que quiere, en este caso el teletrabajo, y que por ello disminuya su rendimiento de forma tan relevante”, advierte la sentencia, que considera que existió “mala fe” por parte de la empleada, que mostró que “si quiere, rinde más, y lo que no se puede hacer es dejar a voluntad del trabajador decidir cuánto quiere trabajar y en qué momento”.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

Etiquetas: despido procedente, despido improcedente, teletrabajo coronavirus, teletrabajo en la nueva normalidad, Trabajo a distancia, Teletrabajo, mala fe contractual, rendimiento laboral, manipulación al empleador, Estatuto de Trabajadores