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Medidas urgentes para autónomos por el Coronavirus

Con motivo de la situación económica que ha producido el estado de alarma el estado ha establecido en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, una serie de medidas urgentes complementarias enfocadas a ayudar a los autónomos.

Medidas urgentes para autónomos por el Coronavirus

Moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social

Con una duración de seis meses y sin intereses, se concederán a las empresas y trabajadores por cuenta propia que lo soliciten.

Los requisitos y condiciones se establecerán mediante Orden Ministerial.

Los períodos de devengo serán distintos en función de quién lo solicite:

  • Empresas: período comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

  • Trabajadores por cuenta propia: período de devengo comprendido entre mayo y julio de 2020.

En todo caso, las actividades no han tenido que ser suspendidas con ocasión del estado de alarma.

También la forma de presentación variará en función de quién lo solicite:

  • Empresas: “a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013”.

  • Trabajadores por cuenta propia: “a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).”

“La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud” y se entenderá que está realizada dicha comunicación “con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud”, entendiéndose, en consecuencia, que no es necesaria la notificación expresa al interesado solicitante.

Las solicitudes que contuvieran falsedades o incorreciones “darán lugar a las sanciones correspondientes”. Además de a la revisión de oficio del ato de reconocimiento y reclamación de las cuotas incrementadas con sus correspondientes recargos e intereses; sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas en las que se haya incurrido.

Aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social

Para empresas y trabajadores por cuenta propia se prevé que soliciten el aplazamiento de las cuotas cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. Aplicándose un interés del 0,5%.

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Bono social electricidad para autónomos

Para ser merecedor de tal beneficio el titular del suministro, o algún miembro de su unidad familiar, los profesionales por cuenta propia o los autónomos, que tengan derecho a la prestación por cese total de su actividad profesional o hayan visto recudida su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono “en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”.

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional esté a nombre de una persona jurídica “el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.”

Para obtener este beneficio, será condición necesaria que el titular del punto de suministro o la renta conjunta de la unidad familiar “sea igual o inferior:

  • a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

  • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

  • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.”

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos “podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente”.

Una vez finalizado el estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato, podrá, en el plazo de tres meses, solicitar su reactivación; que deberá llevarse a efecto en el plazo máximo de 5 días naturales y sin repercusión de coste alguno, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Los derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma.

  2. Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas.

  3. El pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida, de ser necesaria su realización.

Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural

“El titular del punto de suministro podrá solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.” Y ello, sin repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas.

El cliente podrá volver a solicitar el incremento del caudal o el cambio de escalón de peajes, en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma, sin ninguna limitación temporal ni coste alguno.

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Mientras dure el estado de alarma los trabajadores por cuenta propia o autónomos o asimilables y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar “la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.”

Finalizado este estado de alarma, “las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización”, durante el período de facturación de los seis meses siguientes; no pudiendo las empresas y autónomos que se hayan acogido a esta suspensión cambar de comercializadora “mientras no se haya completado dicha regularización.”

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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