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Inquilino que no paga

El gran temor de todo propietario que ha invertido en el mercado inmobiliario con la esperanza de disponer de una renta mensual procedente del arrendamiento de inmuebles es toparse con un inquilino moroso.

Inquilino que no paga Ante esta situación, la necesidad de contratar abogado y procurador, y por tanto, de incurrir en gastos por el pago de honorarios y la lentitud de los procedimientos judiciales, hacen que por temor, a muchos propietarios se les ocurran posibles soluciones para que el inquilino abandone por voluntad propia la vivienda sin pensar que podrían estar incurriendo en delito de acoso, amenazas o coacciones.

En este sentido, hay quien espera que la vivienda esté vacía para cambiar la cerradura. En este caso, el sólo hecho de abrir y entrar en la vivienda sin consentimiento del inquilino podría constituir un delito de allanamiento de morada.

Otros propietarios que siguen siendo titulares de los contratos de suministros creen que es un buen método de forzar la salida del inquilino de la vivienda cortando o dando de baja dichos suministros de agua, luz o gas. Este hecho es un claro supuesto de delito de coacciones y el propietario, además de quedar obligado a volver a dar de alta los servicios deberá indemnizar al inquilino de los perjuicios sufridos mientras no contaba con los suministros.

Tampoco surte efecto el dejar de atender las reparaciones necesarias a las que el propietario está obligado puesto que es su deber mantener la vivienda en buen estado de habitabilidad y el inquilino puede exigirle y obligarle judicialmente a acometer dichas reparaciones respondiendo también de los daños y perjuicios, en su caso, si no lo hace.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Lo más aconsejable ante un inquilino moroso, es intentar llegar a un acuerdo con él que normalmente pasa por condonar total o parcialmente la deuda a condición de que abandone el inmueble.

Si no se llega al acuerdo amistoso, habrá que contratar un abogado para que interponga en el juzgado correspondiente la acción judicial de desahucio y de reclamación de cantidades.

                                                                                                                              Mª Oliva Gómez- Abogada CEA

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