Lo habitual es que, a pesar de disolución del matrimonio por causa de separación o divorcio, los dos progenitores ostenten el ejercicio conjunto de la patria potestad, aunque los hijos estén en compañía de uno o de otro, o de ambos de forma alternativa.
Es doctrina de los Juzgados y Tribunales el que, en supuestos de disputas o diferencias entre los cónyuges, no sea viable ni recomendable el compartir la custodia de los hijos comunes.
El divorcio supone la disolución del matrimonio y ello entraña una serie de consecuencias legales que exigen, por su posible complejidad, y por exigencia legal, la asistencia de un abogado divorcio.