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¿Tengo que declarar la indemnización por despido?

Todas aquellas indemnizaciones que no superen la cuantía de los 180.000 euros y que se calculen conforme a lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores están exentas de tributación.

A pesar de los dispuesto anteriormente puede ocurrir que una empresa entregue una indemnización al trabajador que supere los límites de 20 y 33 días por año trabajado, según el tipo de despido.

En estos casos, lo que exceda de la indemnización obligatoria mínima no estará exento y habrá de tributar en el IRPF como rentas del trabajo.

Así mismo habrá que tener en cuenta que en el caso de despido improcedente será necesario que la indemnización se haya fijado en acto de conciliación o Sentencia judicial.