Cuando una deuda municipal no se paga a tiempo, los Ayuntamientos tienen la facultad de iniciar procedimientos de embargo para garantizar el cobro. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿pueden embargar cuentas bancarias que se encuentran en entidades fuera de la localidad donde se originó la deuda?
Los ayuntamientos obligan al pago de plusvalía municipal aunque no se obtenga ganancias con la venta. En el caso de que se haya vendido el inmueble por un valor inferior al que costó, se puede reclamar lo abonado por el impuesto de la plusvalía municipal que le haya liquidado el ayuntamiento del lugar donde tenía su propiedad, por la transmisión, venta o dación en pago de su inmueble. Cuando no hay beneficio al vender la propiedad, no hay plusvalía.