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Reforma laboral

En la actualidad estamos viviendo numerosos cambios normativos para paliar las consecuencias de la grave crisis económica que atravesamos. Entre ellos el que seguramente ocasione mayor polémica es el que se ha llevado a cabo en el ámbito laboral. Por su importancia e interés consideramos necesario hacer referencia a los principales cambios introducidos por la reforma laboral.

Reforma laboralEn caso de despido improcedente se reduce la indemnización que pasa a ser de 33 días por año trabajado con el límite máximo de 24 mensualidades. Con anterioridad a la reforma la indemnización era de 45 días por año con el límite de 42 mensualidades.

Para los contratos formalizados con anterioridad a la reforma la indemnización se calculará en base a 45 días de salario por año de trabajo hasta el 11/02/2012, y a razón de 33 días por año a partir de dicha fecha.

En el caso de despido procedente, el despido objetivo, aquel que puede llevarse a cabo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, sigue existiendo la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de 12 mensualidades, tal y como se recogía con anterioridad a la reforma, sin embargo se han flexibilizado las causas para alegar dicho despido hasta el punto de que se espera que se el utilizado con carácter general. Así, tradicionalmente la empresa que alegaba pérdidas debía probar y justificar documentalmente la existencia de dichas pérdidas, ya que de lo contrario el despido se presumía improcedente. Tras la reforma, bastará con que exista una disminución presente o prevista de beneficios o bien que se de una disminución persistente de ingresos durante tres meses consecutivos, dándose al mismo tiempo una inversión en la carga de la prueba de modo que el despido se presumirá procedente debiendo el trabajador probar en juicio que la empresa no ha dejado de tener ingresos.

Se crea el nuevo “Contrato de apoyo a emprendedores” dirigido a autónomos y Pymes con menos de 50 trabajadores que incluye una deducción de 3000 euros para el primer trabajador contratado menor de 30 años que esté en desempleo. En este caso, el empleado podrá cobrar durante el plazo máximo de un año el 25% de la prestación de desempleo además de su sueldo, y durante dicho plazo el empleador podrá deducirse el 50% de la prestación que estuviera percibiendo el empleado.

Se suprime la necesidad de obtener autorización administrativa para el despido colectivo.

Etiquetas: despido procedente, despido improcedente, despido objetivo, indemnizacion, finiquito, Despido, Salario