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Seguro de decesos

Se puede reclamar el dinero sobrante

En el seguro de decesos quedan cubiertos todos los gastos de entierro y se encuentra regulado en la ley de Contrato de Seguros en el apartado de Seguros Personales, se pretende garantizar que los asegurados reciban las coberturas que figuran en la póliza y se regulan situaciones en las que concurren dos pólizas de decesos para un mismo cliente. Asimismo, la Ley del Contrato del Seguro protege a los clientes que aseguraron una cantidad superior a los costes del servicio.

Se puede reclamar el dinero sobranteLa Ley del Contrato del Seguro prevé situaciones en las que, sea por las razones que sean, concurren dos Seguros de Decesos para un mismo asegurado. En este caso, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes, dependiendo de si las pólizas son de la misma aseguradora o de compañías de seguros diferentes:

  • El Seguro de Decesos o seguro de defunción, debe devolver el sobrante de la cantidad asegurada. Si en el Seguro de Decesos se asegura un capital destinado a sufragar unos determinados gastos de entierro u otros que se establezcan en la póliza, y el servicio contratado finalmente cuesta menos de la cantidad asegurada, la Ley establece que ese exceso de dinero debe ser entregado al tomador del seguro o a los herederos.

  • Sin entierro, el dinero del Seguro de Decesos va a los herederos.

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La Ley garantiza a los herederos la suma asegurada en caso de que el servicio funerario no se haya podido prestar por parte de la aseguradora y deberá ser entregada a los herederos.

Queda cubierta la persona asegurada, con una suma asegurada y unas coberturas, y el objetivo principal es garantizar que una vez que el asegurado fallezca, los gastos queden cubiertos y que la familia no tenga que cubrir ningún pago extra. En el supuesto de que los gastos del servicio funerario fuesen superiores a los pactado en la póliza, la familia si tendrá que afrontar esa diferencia, y si finalmente no se ha llegado al gasto asegurado, la aseguradora devolvería la cantidad correspondiente. En definitiva, un seguro de decesos cubre los gastos funerarios hasta el límite que se haya fijado en la póliza. Estos gastos suelen tener las siguientes coberturas de:

  • el servicio de tanatorio

  • el féretro

  • las esquelas

  • el coche fúnebre

  • y el entierro en el cementerio o la incineración, entre otras, y gastos de gestión y trámites que hay que llevar a cabo posteriormente.

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Ana Mª Amador Rúa – Abogada CEA

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