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Procurador de los tribunales. Procedimientos en los que interviene

Un procurador o procuradora es un licenciado en Derecho que representa al cliente ante el Juzgado, en el ámbito de un procedimiento judicial.

Procurador de los tribunales procedimientosEs la persona encargada de recibir las notificaciones que puedan generarse en un proceso judicial (notificación de autos, de sentencias) y es quien también presenta los escritos preparados por el letrado.

A veces les denominamos ‘carteros cualificados’ porque realmente hacen labores de ‘intermediación’ entre el Juzgado y cada una de las partes de un proceso.

Los procuradores no son necesarios en todos los procesos (por ejemplo: En el ámbito de la jurisdicción social – despidos, sanciones), pero son imprescindibles en los procesos civiles, penales y de familia (separaciones, divorcios, modificaciones de medidas).

A muchos clientes les cuesta entender que el procurador es un profesional necesario en un procedimiento judicial, pero lo cierto es que sí lo son:

Resultan ser una suerte de mezcla entre un ‘relaciones públicas’ y un gestor administrativo especialista en Derecho, ya que, al margen de calcular plazos y de sentarse junto al abogado en las vistas y juicios, se relacionan diariamente con los funcionarios judiciales y es imprescindible que conozcan muy bien los objetivos de cada proceso, manteniendo un contacto constante y muy personalizado con el letrado.

La intervención de los procuradores en los procesos judiciales es obligatoria y preceptiva únicamente en aquellos casos previstos en la Ley.

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En los asuntos civiles la intervención obligatoria del procurador es la regla general al disponer el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.

Aunque se establecen una serie de excepciones a dicha intervención preceptiva:

  • En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

  • En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, así como para concurrir a Juntas.

  • En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Procurador tribunales procedimientosNo obstante, las partes pueden valerse voluntariamente de procurador en cualquier tipo de proceso. Además, el procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

En los asuntos penales: La intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral, momento en que el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si el imputado no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el secretario judicial interesará, en todo caso, su nombramiento.

En el ámbito laboral la intervención del procurador es facultativa.

Finalmente, en la jurisdicción contenciosa-administrativa el artículo 23 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción establece que:

  1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

  2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

  3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.”

Ana Belén Cruz – Abogada CEA

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