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¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

El derecho al olvido oncológico tiene como objetivo ayudar a las personas que hayan padecido cáncer, a que no se tome en cuenta su historial médico al momento de contratar un seguro de vida o una solicitud de préstamo, ya que muchas empresas y organizaciones, discriminan a clientes con este historial y le impiden contar con sus servicios.

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

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Con fecha 29 de marzo de este año 2023, la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley, mediante la que instaba al Gobierno a cumplir con la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer, y que obliga a los estados miembros a establecer una regulación normativa sobre el derecho al olvido oncológico a los diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad.

En cumplimiento de esta obligación, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en cuyo Capítulo II se incorporan medidas para hacer efectivo el derecho al olvido en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída. A tal fin, se establece, por un lado, la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

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Para materializar esta obligación impuesta por la Unión Europea, se han modificado dos normas de nuestro Derecho Interno: la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

Etiquetas: ¿Cuándo se puede aplicar el derecho al olvido?, ¿Cuándo entra en vigor la Ley del olvido oncológico?, ¿Cuáles son los derechos de las personas con cáncer?, Garantizar el derecho al olvido oncológico, Real decreto ley olvido oncológico

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