Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

  • Inicio
  • Blog
  • Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas. Tributación en Renta

Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas. Tributación en Renta

El Real Decreto 1.078/2015, de 27 de noviembre, es el responsable de regular el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el “Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA)”.

Ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativasEstas subvenciones, que varían dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico se pagan, según el artículo 13, al beneficiario por la entidad colaboradora en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por éste en su solicitud.

Pero el dinero recibido, ¿qué tratamiento fiscal tiene para la Agencia Tributaria Estatal? La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, define en su artículo 33 el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales. Por tanto: “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal, llámanos al 91 557 68 46 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo lo antes posible. Y recuerda que por sólo 6 € al mes, dispondrás de todos los servicios de Abogados CEA.

En principio, en el supuesto de estas subvenciones, es evidente que no estamos dentro del ámbito de los rendimientos declarables en Renta. Pero con la misma convicción se puede afirmar que el dinero que recibe el solicitante, declarado posteriormente beneficiario de estas ayudas, supone una variación en el valor de su patrimonio. Si por otra parte tenemos en cuenta, que este supuesto no se encuentra entre los supuestos de exención, podemos concluir que estas subvenciones hay que declararlas en el IRPF.

Fernando González de Iturbe. Abogado de CEA

Etiquetas: coches electricos, coche electrico, automoviles electricos, ayudas coche electrico, ayudas coches electricos, ayudas compra coche, comprar coche electrico, movea, plan movea, subvenciones, vehiculos electricos, subvenciones coche electrico

Nos avalan más de 25 años de experiencia. Alto porcentaje de éxito.

Infórmate gratis

Éxitos Abogados CEA

  • 11
    Socio ASB, propietario de una vivienda alquilada, necesitaba resolver contrato de arrendamiento para que su hijo ocupara la vivienda, la inquilina no quería marcharse y encima no le abonaba la renta. Se le mandó un escrito firmado por Abogados CEA, explicándole la obligación que tenía de abandonar la vivienda en unos meses. La inquilina ha aceptado marcharse de la vivienda voluntariamente. En la actualidad el socio nos comunica que su inquilina se encuentra haciendo la mudanza.
  • 8
    R.M.: "Cuando Fernando (Abogado de CEA) nos dijo que Bankia nos devolvía los 266.000 € que habíamos invertido en preferentes, sentí que nos había tocado la lotería. Estamos muy agradecidos"
  • 10
    S.F.G.: "Gracias a las gestiones de la abogada María Oliva Gomez, sólo pagué 69 € por un año de inscripción y consiguieron que no tuviera que pagar 1.800 € que me reclamaba la compañía de la luz"
  • 4
    Se consigue que Orange devuelva al socio M.T.A, 672 €, que le había facturado en concepto de mensajes Premium.
  • 5
    Se gana procedimiento por el que el Ayuntamiento pretendía que la socia C.M.G. quitara su equipo de aire acondicionado de la fachada del edificio.
  • 3
    RMG fue a recoger a su nieto a la guardería y este tenia heridas diversas en su cuerpo; acudió a Abogados CEA para reclamar los hechos y tras los requerimientos realizados por la abogada María Oliva Gómez, se llegó a un acuerdo con el centro por el que, la madre del menor fue indemnizada con 3.000 €.
  • 1
    El socio A.M, acudió a Abogados CEA ya que Vodafone le había subido el precio de su tarifa aún teniendo periodo de permanencia. La abogada Maria Oliva Gómez consiguió que la compañía le devolviera todo el dinero que le habían cobrado de más.
  • 2
    Conseguimos que socio A.T.G. sea compensado con 1.300 € por la compañía eléctrica ya que la misma llevaba años aplicándole en su factura una penalización por no instalar el Interruptor de Control de Potencia sin que se dieran los requisitos necesarios para aplicar la citada penalización.
  • 7
    J.A.: "Gracias a la abogada Ana María Amador me devolvieron el dinero de un móvil que me vendieron y no funcionaba bien"
  • 6
    FJP como cliente del BBVA acudió a la asesoría jurídica de CEA para interponer una reclamación a su banco. Finalmente, a través de la reclamación presentada por los abogados de CEA, nuestra socia consiguió recuperar parte de los gastos de hipoteca (notaría y registro)
  • 9
    A.V.: "La aerolínea quería pagarme 72 € de indemnización por retraso y los abogados de CEA consiguieron que me pagaran 600 €"