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¿Se puede poner en el tablón de anuncios de la comunidad una lista de morosos?

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que “la convocatoria de la junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto”, siendo una buena práctica, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso de terceros.

No obstante, la difusión de la lista de un vecino moroso podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad, apartado h) párrafo segundo, “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto…” Deberán acreditarse los intentos de notificación.

No es legal, desde el punto de vista de la protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.

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