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¿Conoces la Ley de Segunda Oportunidad?

En Febrero de 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, que regulaba el llamado mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Ley de Segunda Oportunidad

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Esta norma contiene tres artículos a través de los que se establecen una serie de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Esta medida permite a personas físicas que sean deudores insolventes exonerarse de forma parcial de sus deudas no pagadas.

Este procedimiento ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, trasponiendo a nuestro derecho la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo, que cambia la Ley Concursal; entrando en vigor la nueva regulación el día 26 de septiembre de 2022.

A este procedimiento podrán acudir las personas físicas, empresarias o no, siempre y cuando sean deudores de buena fe; no pudiendo beneficiarse, por ejemplo, las personas que no hayan cumplido con el deber de colaboración e información frente al juez del concurso o las que hayan sido sancionadas por infracciones tributarias muy graves en los 10 últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.

En la nueva regulación ya no es necesario acreditar el haber intentado, con resultado infructuoso, un acuerdo extrajudicial de pagos.

Hay dos modelos de exoneración de pagos: una, la que se atiene a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa del deudor y la otra, la que requiere la previa liquidación de dicha masa.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

No es posible la exoneración de todas las deudas. Y así, se recogen diversas excepciones, entre otras:

  • Deudas por alimentos.

  • Deudas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

  • Deudas de derecho público; si bien, las deudas frente a la Agencia Tributaria (AEAT), se podrán exonerar hasta 10.000 euros.

Fernando González Iturbe - Abogado CEA

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