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Las tasas judiciales desaparecen para las personas físicas

Desde marzo las personas físicas están exentas del pago de las tasas judiciales

Exención de tasas para las personas físicasLas tasas judiciales fueron introducidas de manera efectiva en nuestra normativa a partir de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Desde su entrada en vigor, presentar una demanda en el orden civil, contencioso-administrativo y social; exigía, en muchos casos, como requisito de tramitación, el pago de la correspondiente tasa judicial.

Sin embargo, el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, denominado de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado distintos apartados de dicha Ley del 2012 y, entre otros, la exención subjetiva del pago de la tasa, para todos los casos, de las personas físicas; que desde el día 1 de marzo de este año, ya no tienen que pagar tasas judiciales si quieren demandar, dando igual el tipo de proceso del que se trate

Etiquetas: Tasas, Tasas judiciales, Segunda oportunidad, Personas físicas, Abogados, Juicios