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Septiembre el mes del divorcio

Diversos estudios sociológicos revelan que tras las vacaciones veraniegas se disparan las demandas de divorcio. Cuestiones como el mayor tiempo de convivencia de la pareja, que durante esta etapa se ve obligada a salvar diferencias y dificultades que el resto del año no se presentan, unidas a que el mes de agosto es inhábil para presentar demandas en los juzgados, hacen que septiembre sea el mes por excelencia para solicitar el divorcio.

Divorcio

Los trámites de divorcio

La ley del divorcio de 2005 hizo desaparecer las causas de divorcio. Antes, para solicitar el divorcio era preciso alegar una causa, es decir, culpabilizar a uno de los miembros de la pareja de incurrir en alguno de los motivos previstos por la ley. Estos eran: abandono del hogar, infidelidad, alcoholismo, toxicomanía, perturbaciones mentales, etc. También se podía acreditar la separación o cese de la convivencia de la pareja durante un largo período de tiempo, lo que daba lugar a un lento, costoso y prolongado procedimiento. Ahora, sin embargo, se estima que, si el divorcio se solicita de mutuo acuerdo, la disolución se tramitará en aproximadamente dos meses, mientras que si se presenta la demanda de forma contenciosa, los tribunales tardarán unos seis meses en concederlo.

Se elimina la obligatoriedad de la separación, aunque se mantiene como figura optativa. Ya no es necesario separarse primero para poder divorciarse y basta con que uno de los cónyuges desee la ruptura del vínculo matrimonial para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro miembro o el juez puedan oponerse.

Sólo se exige que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, exceptuando que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, moral o sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. En estos supuestos se podrá solicitar el divorcio en cualquier momento.

La ley de 2005 también introdujo la posibilidad de la custodia compartida de los hijos. La ley prevé que el niño pueda convivir un período de tiempo con el padre y otro periodo igual con la madre, siempre que ambos estén de acuerdo o a petición de uno sólo de ellos si el juez considera que sólo así se protege adecuadamente el interés superior del menor.

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Requisitos para pedir custodia compartida

El Tribunal Supremo ha ido perfilando los presupuestos que tienen que darse para autorizar una custodia compartida y establece como premisas:

  1. Que al menos la solicite uno de los progenitores.

  2. Su adopción debe estar fundada en el interés del menor.

  3. Es imprescindible que el juez dé audiencia al menor si tiene al menos 12 años, en caso de procedimientos contenciosos. Si está por debajo de esa edad, se le tomará audiencia “si tiene suficiente juicio”.

  4. Además, en algunos gastos será necesaria la práctica de una pericial psicosocial, que consiste en que un psicólogo y un trabajador social designados por el Juzgado, informarán sobre la idoneidad del sistema de custodia en cada caso concreto.

  5. Debe existir una relación respetuosa o si no existe buena relación, que ello no perjudique a los hijos.

  6. El Código Civil, además, prohíbe expresamente que puedan acceder a esta custodia compartida cualquiera de los progenitores que esté incurso en un procedimiento penal por indicios fundados de violencia doméstica.

Desde Abogados CEA te recomendamos estar bien informado sobre cualquier trámite legal relacionado con la familia.

María Oliva Gómez - Abogada de CEA

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