Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

Obras en la vivienda alquilada

Cuando dos personas han decidido vincularse a través de un contrato de arrendamiento, por muy diligentes y precavidos que se hayan propuesto ser en el momento de la redacción y firma del contrato, en frecuente que no tengan en cuenta cuestiones que pueden ser fuente de disputas y litigios con posterioridad.

Obras vivienda alquiladaSi se va a arrendar una vivienda, resulta de vital importancia conocer las prescripciones de la ley respecto de determinadas cuestiones relevantes como pueden ser la duración del arrendamiento, o las obras y reparaciones que con el paso del tiempo pueden resultar necesarias o convenientes en la vivienda, así como los derechos y obligaciones que surgen para las partes por razón de las mismas.

Obras necesarias en la vivienda

Pues bien, si se trata de obras de conservación, es decir, las necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, el arrendador es quien tiene la obligación de asumir la realización de las mismas, siempre y cuando el deterioro que haga necesarias tales obras no haya sido causado culposamente por el arrendatario o las personas que habiten con él.

Si la realización de la obra fuera urgente o no pueda esperarse a la conclusión del arrendamiento para su ejecución, el arrendatario tiene el deber de tolerar las molestias que la misma le pueda causar, ahora bien, si las reparaciones se prolongan en más de veinte días, durante los cuales el arrendatario no puede disfrutar de parte de la vivienda, podrá exigir una rebaja en la renta.

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, son de cuenta del arrendatario, quien por su parte, también podrá realizar reparaciones urgentes para evitar un mal inminente, dando previa cuenta de las mismas al arrendador y exigiéndole su importe.

Obras de mejora

Si por el contrario se trata de obras de mejora, es decir, aquéllas que sin ser necesarias sin embargo aumentan el valor de la vivienda, pueden ser realizadas por el propietario, siempre y cuando lo notifique por escrito y con tres meses de antelación al arrendatario, quien dispondrá de un mes para desistir del contrato sin indemnización, y de dos meses para abandonar la vivienda sin que en dicho plazo puedan comenzarse las obras. Pero si decide soportar las obras, podrá exigir una reducción de la renta proporcional a la parte de vivienda de la que se vea privado y a ser indemnizado de todos aquellos gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Por su parte el arrendatario deberá contar con autorización del arrendador para realizar obras en la vivienda ya que de lo contrario el propietario puede optar por resolver el contrato, exigir al término del mismo la reposición de las cosas al estado anterior, o bien conservar lo hecho, sin tener que pagar indemnización alguna.

Finalmente la ley permite que el arrendatario minusválido pueda realizar obras de adaptación a su condición, sin necesidad del consentimiento del arrendador, pero con obligación de notificarlo previamente y de reponer la vivienda al estado anterior a la terminación del contrato si así lo exige el arrendador.

Etiquetas: Alquiler de vivienda, Inquilinos, Propietarios, Arrendatario, Arrendador, Pago Renta Alquiler, Alquiler casa, Obras mejora casa, Contrato arrendamiento, Renta, Fianza arrendamientos