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Regulación empleadas de hogar

Se acerca el plazo para que aquellas personas que hayan contratado o piensen contratar una empleada de hogar, cumplan con las formalidades y trámites que requiere la nueva normativa en el sector. Conviene recordar que

Formalización del contrato de trabajo

Empleada del hogarSe deberá formalizar contrato escrito cuando el mismo tenga una duración superior a cuatro semanas, proporcionándose una información precisa sobre los elementos necesarios del contrato y las principales condiciones de ejecución de los servicios. Dicha información contendrá en todo caso:

  • Prestaciones salariales en especie

  • Duración y distribución del tiempo presencial pactado.

  • Régimen de pernoctas del empleado.

Podrá pactarse un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses.

En cuanto al salario, con independencia de que esté formado por otros conceptos como alojamiento y/o manutención, deberá quedar garantizado el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional y la suma de las retribuciones en especie no puede superar el 30% del salario total.

Así mismo el empleado del hogar tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año cuyo importe será el acordado por las partes sin que pueda ser inferior al SMI.

Resolución contrato de trabajo

Por lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo podrá tener lugar por las causas establecidas en el art. 49 del ET con carácter general para todos los contratos de trabajo. Interesante destacar, que si la extinción del contrato se produce por la voluntad del empleador, la ley distingue entre el despido y el desistimiento.

El despido puede ser procedente o disciplinario, que se producirá mediante notificación escrita por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, o improcedente indemnizando al empleado con veinte días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El desistimiento se contempla así mismo como una causa de extinción del contrato en base a que se trata de una relación contractual basada en la especial confianza que se tiene en la persona del empleado, de manera que si esa confianza desaparece el empleador podrá desistir del contrato comunicándolo por escrito con una antelación de de veinte días naturales si el contrato hubiera superado un año de duración o de siete días en los demás casos, debiendo de especificar en el preaviso claramente que la causa de extinción es el desistimiento y poniendo en ese mismo momento a disposición del empleador una indemnización de doce días naturales por año de servicio prestado con el límite de seis mensualidades.

Cotización seguridad social

Una de las cuestiones más importantes de la reforma llevada a cabo en esta materia es que se integra al trabajador/empleado de hogar en el régimen general de la seguridad social estableciéndose un sistema especial de cotización con unas bases y tipos que se incrementarán paulatinamente, hasta que en el 2019 se equipare con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social para la generalidad. Para el presente año 2012 se establece un tipo de cotización del 22% siendo el 18.30% a cargo del empleador y el 3.70% a cargo del empleado. No obstante se mantiene una bonificación en las cuotas de la seguridad social del 45% por la contratación de cuidadores en las familias numerosas.

Hay que destacar que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

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