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Obligacion de soportar ruidos del vecino y el derecho al descanso

Uno de los principales problemas de la sociedad actual y que afecta directamente a la calidad de vida es el de la contaminación acústica, es decir, el ruido, cuando éste llega a ser contaminante, produciendo una serie de efectos nocivos para las personas, ya sean fisiológicos o psicológicos y que es causa de alteraciones en el sueño, el descanso y la concentración.

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RuidoAdemás de provocar ansiedad, favorecer el estrés y los estados de irritación y de ser el origen de innumerables problemas de salud.

Las causas de dicha contaminación acústica pueden ser muy variadas y se multiplican en el caso de grandes núcleos urbanos: el tráfico, las obras, lugares de ocio y la industria en general.

Un factor contaminante

No obstante, hay ruidos, que sin llegar a ser considerados como factor de contaminación del medio ambiente y sin llegar a atentar gravemente a la salud pueden afectar negativamente a la calidad de vida y a deteriorar la convivencia normal y pacífica, como son los que perturban nuestra tranquilidad y descanso en el propio domicilio y que vienen provocados por una falta de consideración y de respeto por parte de algunos vecinos.

Y es aquí cuando surge el problema de determinar hasta que punto está obligado un ciudadano a tolerar una forma de goce, uso o utilización de las propiedades colindantes o vecinales que les causen molestias o desvalorice la suya.

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Los problemas generados por el ruido, sobre todo cuando llega a ser contaminante, se han tratado de solucionar durante muchos años a través de diversas normas autonómicas y ordenanzas municipales.

Es en el 2003, cuando se toma conciencia de los grandes problemas que ocasiona y de la necesidad de una ley estatal al respecto, cuando se dicta la ley del ruido 37/2003 de 17 de noviembre, en su artículo 2.2 excluye de su ámbito de aplicación “las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales”.

Esta ley, sin llegar a agotar toda la problemática, al menos abre la posibilidad de que los ruidos producidos por actividades domésticas de los vecinos puedan tipificarse como infracción a través de ordenanzas locales.

Formas para solucionar el problema del ruido.

Ruido obrasEs evidente que cuando se trate de industrias o lugares de ocio emisores de grandes ruidos la solución puede ser más o menos fácil, puesto que bastará con que los servicios municipales competentes verifiquen si dichos locales cumplen con la normativa vigente, pero cuando los ruidos procedan de ciudadanos vecinos nos encontramos con la dificultad de probar que exceden de los límites tolerables, por ello antes de que el perjudicado se lance a trámites farragosos no siempre gratuitos y en la mayoría de los casos infructuosos hay que recomendar como primera opción la de solicitar de modo amistoso la cesación del ruido o su moderación ya que puede que algunos vecinos no sean conscientes de las molestias que ocasionan y que tras ser advertidos cesen en sus actividades ruidosas.

Si esta primera solución fracasa hay otras posibles vías:

  • Vía penal. Aunque es difícil que los ruidos derivados de las relaciones de vecindad se soluciones por la vía penal, el artículo 325 del código penal castiga al que “contraviniendo las leyes protectoras del medio ambiente provoque o realice ruidos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”, agravando la pena cuando exista grave riesgo de salud en las personas.

  • Vía civil. Mediante una demanda ordinaria el perjudicado puede reclamar daños y perjuicios. Además la comunidad de vecinos puede entablar acciones judiciales para conseguir la cesación de la actividad molesta e incluso el juez puede privar al vecino ruidoso del uso de la vivienda por un período de hasta tres años. Y si se trata de una vivienda en régimen de alquiler, el propietario puede solicitar del juez la resolución del contrato de arrendamiento.

  • Vía administrativa, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, y en casos de urgencia, mediante denuncia ante la policía local que debería proceder a una inspección inmediata.

  • Vía contencioso-administrativa. En caso de que la reclamación al Ayuntamiento no de resultado, cabe interponer recurso contencioso-administrativo reclamando del mismo una indemnización por los perjuicios producidos por una inactividad o permisividad de la Administración.

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Etiquetas: Problemas ruidos, Ruidos, Vecinos, Convivencia, Ruidos obras, Lugares de ocio, Abogados ruidos, Comunidad de vecinos, contaminacion acustica, propiedades colindantes, daños y perjuicios, via civil, via penal, via administrativa, via contencioso administrativa