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El testamento, instrumento para evitar futuros problemas familiares

Son muchos los inconvenientes que nos encontramos cuando uno de nuestros ascendientes fallece sin otorgar Testamento, por ello, recomendamos a todos nuestros clientes, que no duden en acudir a la Notaría que consideren y se dejen asesorar por un profesional del derecho.

Formas de otorgar testamento

TestamentoEl Código Civil español recoge distintas formas de otorgar testamento: el abierto, cerrado, ológrafo, y testamento otorgado en forma especial, como el Testamento otorgado en inminente peligro de muerte, en caso de epidemia, en país extranjero, el realizado en alta mar, o en tiempos de guerra. Pero, sin duda alguna, el testamento más utilizado entre los ciudadanos es el Testamento Abierto, del que explicaré “cómo se otorga” y sus ventajas.

El testamento es un acto por el cual una persona dispone de todos su bienes o parte de ellos para después de su muerte, con lo que podemos afirmar que es un acto solemne y formal, que además requiere que se cumplan todos los requisitos que vienen exigidos en la ley para su validez. A su vez, el Testamento abierto es aquel en el que el testador expresa su última voluntad en presencia de la persona que debe autorizar el acto, en este caso el notario, el cual facilitará la labor al causante, ya que el mismo se expresará de forma verbal siendo el notario el que redacte el documento formal. Además, por haber sido otorgado ante Notario, se le va a reconocer al testador la capacidad suficiente para otorgarlo y la libertad de declaración.

Por otro lado, esta forma de otorgar Testamento, cuenta con la ventaja de que se garantiza su adecuada conservación en los Registros de la Notaría y es imposible su destrucción, así como ser conocido por ninguna persona, ya que sólo puede ser solicitado cuando se acredite el fallecimiento del causante con el correspondiente certificado de defunción.

Otro tipo de Testamento que también se utiliza, aunque con menos frecuencia, es “el Cerrado”. La diferencia con el anterior estriba en que el causante acude al Notario con el testamento redactado por él, o por otra persona a su ruego, y firmado por él. Presenta como inconvenientes que la persona que lo redacta no posee los suficientes conocimientos jurídicos para respetar la parte obligatoria que la ley establece a favor de los herederos forzosos. Además, los herederos deberán acudir a un procedimiento judicial para su apertura y autenticidad, con los costes que ello supone.

Tramites para heredar

Una vez que el causante fallezca, sus herederos deberán acudir al Registro de Últimas Voluntades quince días después del fallecimiento para solicitar un certificado llamado “de últimas voluntades”, donde se expresará si el testador hizo testamento y a qué Notaría acudió, desarrollándose en la misma todo el procedimiento sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.

Un seguro de decesos ofrece este servicio consistente en el asesoramiento y la elaboración del testamento online.

Etiquetas: Fallecimiento, Testamento, Últimas voluntades, Bienes del fallecido, Herederos, Herencia, Abogado herencias