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Soy heredero, ¿qué debo hacer ante el fallecimiento de un familiar?

El fallecimiento de una persona determina la adquisición de sus bienes y derechos, y también, en principio, de sus obligaciones.

HerenciasSi entendemos que podemos tener algún derecho por el fallecimiento de una persona, éstos son los primeros pasos que debemos realizar:

  • Conseguir el certificado de defunción.

  • Solicitar en el Registro Civil el certificado de últimas voluntades, que nos informará si el fallecido otorgó o no testamento; en caso de haberlo otorgado, si hizo varios, cual es el último válido, y, en caso de existir, si suscribió seguros de vida.

  • En caso de existir testamento, solicitar copia auténtica del mismo en la Notaría en la que se otorgó o, en su caso, en la Notaría que se ha quedado con el archivo de ese Notario en el que se otorgó el último testamento válido.

  • Acopiar información y documentación sobre los bienes del fallecido: inventario y valoración de bienes (inmuebles, muebles, saldo de las cuentas corrientes a fecha de óbito, productos financieros, etc.).

En caso de haberse otorgado testamento, los bienes deben repartirse entre los herederos conforme a los criterios establecidos en este documento público, respetando, en su caso, las legítimas.

En caso de no haberse otorgado testamento por parte del fallecido, instar la declaración de herederos, o bien ante Notario o bien en el Juzgado, dependiendo de la relación existente entre el causante y aquéllos.

Abogados CEA te asesora sobre cualquier duda que tengas en relación a las herencias.

Etiquetas: Fallecimiento, Testamento, Certificado defunción, Últimas voluntades, Seguro de vida, Registro Civil, Bienes del fallecido, Herederos