Accidentes con animales en la carretera ¿Quién es el responsable?
Es necesario recordar, en primer lugar, que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), que los animales tienen preferencia respecto a los vehículos en los siguientes supuestos:
“a) En las cañadas señalizadas.
b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.”
Por otra parte, los animales tienen prohibida la circulación por autopistas y autovías. Estas normas son, en primer lugar, criterios a tener en cuenta para la determinación de la responsabilidad en un accidente de circulación en el que se vean implicados animales con dueño identificado.
Sin embargo, la LSV establece un criterio de imputación de culpas en supuestos de “accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas” (Disposición Adiciona Séptima):
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”
Consulta con un abogado por sólo 30 €
A la vista de este texto, lo que sí es trascendental es, en caso de accidente, requerir la presencia en el lugar de agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico (policía local o Guardia Civil), para que se detallen las circunstancias del siniestro y se identifique al dueño del animal o al titular del terreno o aprovechamiento cinegético desde el que ha irrumpido el animal a la calzada.
Respecto a los ocupantes del vehículo, no olvidemos que si la culpa del accidente se atribuye al conductor del vehículo, pueden reclamar las correspondiente indemnización por sus lesiones a la aseguradora de éste.
Fernando González Iturbe - Abogado CEA
Etiquetas: ¿Quién paga si atropello un perro?, ¿Qué hacer en caso de accidente con un animal?, ¿Qué pasa si atropellan a un perro?, Accidentes con animales, Accidente con animales: qué hacer y cómo actuar, Accidentes de tráfico con animales en autopistas, Indemnización por accidentes de tráfico con animales, ¿Qué hacer si atropello un animal en la carretera?, Accidentes ocasionados por animales, Accidentes por atropello de animales, Accidentes de tráfico causados por animales, ¿Qué pasa si tengo un accidente con un jabalí?, ¿Quién paga si tengo un accidente con un jabalí?, ¿Qué son los daños cinegéticos?, Que hacer si tienes un accidente con un animal, Responsabilidad por atropello de animales, ¿Qué pasa si atropello un perro suelto?, Reclamo de indemnización por atropello a mascota, Indemnizacion por atropello de animales salvajes y domésticos