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Nuevas garantías para el consumidor

A partir de este 1 de enero, todos los consumidores podrán beneficiarse de las modificaciones de la nueva normativa de consumo recogida en el Real Decreto-Ley 7/2021.

Nuevas garantías para el consumidor 2022

La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios trae buenas noticias para los usuarios que adquieran productos a partir de este año. El legislador ha dado un paso hacia delante a fin de darles una segunda vida a nuestros productos con la ampliación tanto de plazos de garantía como de disponibilidad por parte de las empresas de las piezas de repuesto.

Un año más de garantía

Si bien es cierto que la Unión Europea estableció 2 años como mínimo en la garantía de cualquier producto que se adquiriese, España ha decidido mejorar estas condiciones acordando ampliar dicho plazo a 3 años para la tranquilidad de los consumidores y usuarios.

El referido cambio en la legislación queda plasmado en el artículo 120 del ya mencionado Real Decreto, donde se establece lo siguiente: 

En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes (…). 

¿Qué pasa con los productos digitales? Los derechos de los consumidores de contenido digital no han quedado en el olvido. La norma se ha encargado por primera vez de ampliar el plazo de garantía para los productos mencionados. Desde programas informáticos hasta libros electrónicos o juegos digitales, todos ellos ofrecerán 2 años de garantía.

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Una vida nueva a los productos

Por otra parte, las empresas hasta ahora estaban obligadas a disponer de las piezas de repuesto de los productos al menos durante 5 años, pero esto también se ha quedado atrás. A partir de este año el periodo de 5 años se dobla ampliándose a 10, no solo en aras de garantizar una mayor tranquilidad del usuario y una mejor calidad del servicio, sino que también con vistas a prolongar la vida útil de los productos poniendo el foco en la reparación y no en la sustitución de estos.

Nuevas garantías para el consumidor

La acción para reclamar las responsabilidades del vendedor prescribirán a los 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.

Existen una serie de criterios objetivos y subjetivos para establecer la conformidad o no de un producto, es decir, que no se dan defectos de origen.

Comenzando por los criterios objetivos contamos con:

  • Que posean la aptitud para llevar a cabo las funciones para las que han sido creados.

  • Que tengan la misma calidad que el modelo mostrado antes de la adquisición.

  • Que coincida con las características que se publicitan, haciendo especial mención a su durabilidad.

  • En caso de ser un contenido digital, deberá disponer de la versión más actualizada y reciente.

En cuanto a los criterios subjetivos que tener en cuenta:

  • Que se ajuste a la descripción puesta a disposición del producto, poseyendo además la correspondiente funcionalidad establecida por contrato.

  • Que el producto sea adecuado para llevar a cabo los fines específicos que interesan a cada usuario, tras haberlos comentado con el vendedor o empresario y haber dado este último el visto bueno.

  • Disponer de los accesorios e instrucciones correspondientes.

  • Estar actualizado.

El consumidor no tendrá que abonar ningún gasto para reparar la deficiencia, incluyendo aquí los gastos de envío, materiales, transportes, etc. Será el empresario, además el encargado de realizar la subsanación en un plazo razonable.

Ampliación en la carga de la prueba

En el caso de que surja un vicio en el producto en los dos primeros años, el consumidor dispondrá de un plazo de 2 años (siendo este de 6 meses antes de la reforma) en los cuales se presumirá que dicho defecto se debe a un problema en la fabricación, pasando la carga al vendedor para repararlo. En el ámbito de los contenidos o servicios digitales el plazo consistirá en 1 año.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

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