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Ante el repunte de los casos positivos del covid-19 el gobierno aprueba medidas para controlar la pandemia

El Gobierno, más concretamente el Ministerio de Sanidad, ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Resolución, que no es una Orden Ministerial ni tampoco está firmada por el ministro, que recoge una serie de medidas de control y recomendaciones, con las que pretende hacer frente al repunte de casos positivos por el COVID-19 en determinadas Comunidades autónomas y municipios, principalmente de la Comunidad de Madrid.

Repunte de los casos positivos del covid-19 

Estas medidas se han tomado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que están representadas las 17 Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. El Acuerdo adoptado no ha sido adoptado por unanimidad, ya que varias Comunidades Autónomas han votado en contra, Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid, y la ciudad autónoma de Ceuta, la Región de Murcia se ha abstenido.

La adopción de estas medidas ha sido especialmente contestada por la Comunidad de Madrid, por considerar que no se dan las condiciones requeridas por la resolución para su implementación y por lo tanto van a ser recurridas ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, lo que conllevaría el aplazamiento de su aplicación efectiva. Según establece la Resolución, Madrid tiene 48 horas para trasponer las medidas a su propio ordenamiento, y publicarlas en su Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM), pero si solicita la autorización previa de la aplicación de las medidas al Tribunal Superior de Justicia de Madrid éstas se pueden demorar más de una semana.

Esta resolución, que aplica nuevas restricciones para las zonas afectadas, es de obligado cumplimiento y deberá entra en vigor en el plazo de 48 horas. La Comunidad más afectada es sin duda la Comunidad Autónoma de Madrid, ya que ésta debe aplicarse en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio. Madrid ciudad y 9 municipios más de la región se verán afectados por estas medidas. Así Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla, verán restringidas las salidas y entradas a sus municipios.

Entre las medidas adoptadas están la reducción de las reuniones sociales, tanto públicas como privadas, así como los aforos de los establecimientos, que tendrán que cerrar a las 23:00 horas, o los desplazamientos, pero hay otras más:

  • Se restringe la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos «adecuadamente justificados»: asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos. También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables»; por causa de fuerza mayor, entre otros

  • Se limitan a 6 personas las reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas. 

  • Se limita el aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, debiéndose mantener una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. 

  • Se limita el aforo máximo en velatorios a 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes; en los enterramientos o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de 15 personas. 

  • Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que deberán cerrar no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.  

  • Por lo que respecta a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio». 

  • El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.  

  • En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%. 

  • Entre las medidas se incluye que las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

A estas nueve medidas, según establece la Resolución le acompañan dos recomendaciones:

  • Evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados.

  • Aprobar planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese número con criterios comunes.

Por su parte, la Comunidad de Madrid ha publicado hoy jueves una nueva Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) para establecer las medidas de colaboración y cooperación necesarias para la vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad.

La autoridad sanitaria solicitará la colaboración de las Entidades Locales a través de la policía municipal o local al objeto de proceder a la comunicación a cada una de las personas a las que se exija cuarentena o aislamiento. Para poder llevar a cabo esta comunicación compartirá con las referidas entidades la información epidemiológica necesaria indispensable para su cumplimiento.

Para ello, los datos de localización de las personas con medidas de aislamiento o cuarentena serán cedidos al servicio de emergencias 112 de la Comunidad de Madrid mientras el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) esté activado, de forma que puedan ser facilitados a los cuerpos policiales (Policía Local, Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) a los servicios de inspección, incluidos los servicios de inspección educativa, o a los servicios públicos de emergencia cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia.

Estas comunicaciones se entenderán incluidas dentro del ámbito que marca el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Eugenio Dobrynine Sirvent – Abogado CEA

Etiquetas: BOE, Coronavirus, Covid19, Ministerio de Sanidad, Boletin Oficial del Estado, BOCM, Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid, covid19 Madrid, controlar pandemia, movilidad limitada, aforo reducido