Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

Para aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables a consecuencia del coronavirus, con fecha de 1 de junio de 2020 se publica en el BOE el Decreto-ley que regula el llamado Ingreso Mínimo Vital, se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada".

¿Dónde hay que solicitar la renta mínima vital?

Debe solicitarse en las oficinas de la Seguridad Social, Ayuntamientos o cualquier institución pública dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El gobierno actuará de oficio en unos 100.000 hogares, donde sus inquilinos lo recibirán sin necesidad de solicitarlo, no obstante, las familias que crean tener derecho a dicho ingreso podrán solicitarlo a partir del 15 de junio.

Cómo solicitar el ingreso mínimo vital

¿Qué cuantía tendrá la ayuda vital?

La cuantía del I.M.V. oscilará entre 461 € y 1.015 € al mes en 12 pagas por hogar, dependiendo de las circunstancias de cada solicitante o familia, así como de sus rentas.

¿Quién puede solicitarla el IMV?

  • Es necesario ser residente en España.

  • Tener entre 23 y 65 años.

  • Haber vivido al menos tres años de forma independiente

  • y cotizado un año a la Seguridad Social.

  • Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un año de residencia legal en España. 

  • Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa.

Los requisitos son más flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil. No obstante, será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

¿Cuándo se puede solicitar el IMV y durante cuánto tiempo se disfruta? 

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital se puede solicitar a partir del 15 de junio, nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada.

El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación. La prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la ley.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA

Etiquetas: Ingreso Minimo Vital, renta garantizada, hogares mas vulnerables, prestacion del ingreso minimo vital, solicitar el ingreso minimo vital, cuantia ayuda vital, quien puede solicitar el ingreso minimo vital, cuando se puede solicitar el IMV, duracion ingreso minimo vital, ayuda vital gobierno, solicitar IMV, ayuda a familias sin ingresos, ayuda familias vulnerables, ingreso minimo vital coronavirus, solicitar renta mínima vital, Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones, instituto nacional de la seguridad social