Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

Reapertura de comercios y otros servicios profesionales en las Islas

Las islas de Formentera, La Gomera, el Hierro y la Graciosa, empiezan el día 4 de mayo, directamente con la fase 1 del desconfinamiento, que les permite la reapertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios profesionales, a excepción de aquellos cuya superficie sea superior a 400m cuadrados así como los que se encuentren en un centro comercial sin acceso directo desde el exterior siempre que cumplas con los siguientes requisitos:

Reapertura de comercios y otros servicios profesionales en las Islas

Medidas relativas al aforo comercio

  1. Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  2. Horario de atención preferente a mayores de 65 años coincidiendo con las franjas horarias en las que se permite salir a este colectivo.

  3. Los establecimientos podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones.

  4. Los desplazamientos a estos establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el producto o servicio no se encuentre en el mismo.

Medidas de higiene en comercios y locales abiertos al público

  1. Se establece la obligatoria limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, para evitar el contagio por coronavirus, para lo cual podrá efectuarse una pausa de la apertura comunicándose dicho horario al consumidor mediante mensajes en cartelería o megafonía.

  2. Obligatoria desinfección y lavado diario de uniformes de trabajo y ropa de los empleados.

  3. Ventilación adecuada.

  4. Revisión una vez al día del funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puertas de los aseos, sin que puedan ser utilizados por los clientes salvo que sea estrictamente necesario.

  5. Disposición de papeleras preferiblemente con tapa y pedal de apertura que deberán ser limpiadas al menos una vez al día.

  6. cuando exista ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

Medidas de higiene y prevención de riesgos para el personal de establecimientos abiertos al público. 

  1. No se podrán incorporar al trabajo, los trabajadores que se encuentran en aislamiento domiciliario por padecer covid 19, tengan síntomas compatibles con el mismo, o se encuentren en período de cuarentena por haber tenido contacto con un infectado.

  2. El titular de la actividad económica debe cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos, establecidas en la ley con carácter general, así como de manera específica para prevenir del contagio del covid 19. En este sentido deberá contar con equipos de protección individual y tener e el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos autorizados o en caso de no ser posible, agua y jabón, así como el uso de mascarillas obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de 2 metros entres el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

  3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

  4. El titular de la actividad o la persona en quien delegue será responsable de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los trabajadores. La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el cliente será de al menos 1 metro, cuando se cuente con barreras o elementos de protección o de dos metros sin estos elementos.

En caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad como son las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección oportuno debiendo asegurar en todo caso los 2 metros de distancia entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales. 

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.

  2. Los establecimientos y locales, así como los mercadillos deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2m entre clientes con marcas en el suelo, balizas, cartelería etc.

  3. Deberán tener a disposición del público dispensadores de geles hidro alérgicos autorizados en la entrada del local.

  4. En las zonas de autoservicio, deberán prestar el servicio un trabajador con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

  6. En establecimientos del sector comercial textil y de arreglos de ropa, los productos deberán utilizarse por una sola persona y deberán limpiarse y desinfectarse después de su uso.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, ésta deberá ser higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Asesoramiento personalizado 24 horas

Aforo en mercadillos

El número de puestos disponibles será mínimo, al establecer la obligación de que solo podrán abrir un 25% de los permitidos de forma ordinaria. Además, con otra condición: que el aforo de clientes de ese mercado al aire libre sea del 30%. Por otra parte, se dará preferencia a los puestos de alimentación y similares, frente a otros como los relacionados con el textil.

Aforo en las terrazas

Está prevista la habilitación de las terrazas de bares a un 50% de su capacidad, aunque el Ayuntamiento amplíe la capacidad. Las órdenes publicadas ayer en el BOE aclaraban, entre otros aspectos, la prohibición en el uso de servilletas en recipientes comunes, palillos, cartas con el menú, dispensadores de aceite o sal. Además, los responsables de los bares o restaurantes deberán limpiar las mesas y sillas cada vez que se utilicen y se recomienda el pago a través de un terminal con tarjeta, evitando el dinero en efectivo.

María Oliva Gómez Olmeda – Abogada CEA