Contactar

91 557 68 46

Facebook Instagram TikTok

¿Puedo recuperar el dinero del gimnasio o las entradas de un espectáculo durante el estado de alarma?

Tras la declaración del estado de alarma y la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios junto con el cierre obligado de establecimientos abiertos al público, hay numerosas actividades que nos es imposible realizar pese a tenerlas contratadas como por ejemplo puede ser acudir al teatro, un concierto, ir al gimnasio o recibir clases presenciales en centros de enseñanza.

¿Puedo recuperar el dinero del gimnasio, clases presenciales o de las entradas de un espectáculo, al estar en estado de alarma?

En estos casos:

  • Si el contrato no pudiere cumplirse en la fecha estipulada, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato, pero se prevé que nos puedan hacer otras propuestas como bonos o vales sustitutorios al reembolso. No obstante, si no se llega a un acuerdo en el plazo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor, no cabe insistir ni continuar con dichas propuestas.

  • Si el contrato fuere de imposible cumplimiento, el empresario deberá devolver las sumas abonadas por el consumidor salvo los gastos incurridos debidamente desglosados y justificados al mismo, en la misma forma en que se realizó el pago y en un plazo máximo de 14 días, salvo que el consumidor aceptare otras condiciones.

  • En los contratos de tracto sucesivo, que son los que regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que perviven durante un tiempo prolongado, como los contratos de agua, luz, gas o telefonía, el pago de un gimnasio o bono deportivo… la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori, y sólo si el consumidor no aceptara esta recuperación en otra fecha, se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al servicio no prestado por dicha causa, o , siempre que el consumidor aceptara, a minorar la cuantía de las futuras cuotas a abonar por el consumidor. La empresa deberá abstenerse de presentar al cobro nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello de lugar a la rescisión del contrato salvo voluntad de ambas partes.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

En todo caso recomendamos contactar con la empresa prestadora del servicio o con la organizadora del evento que le vendió la entrada y solicitar la devolución del dinero, prórroga o cambio según su interés. Si tiene algún problema con la opción elegida, póngase en contacto con Abogados CEA, le ayudaremos en su reclamación.

María Oliva Gómez Olmeda -Abogada CEA

Etiquetas: recuperar dinero gimnasio estado de alarma, recuperar dinero clases particulares por estado de alarma, cancelar contratos por coronavirus, Cancelacion espectaculos Madrid, devolucion entradas espectaculos, cancelar contratos por el estado de alarma, contratos de tracto sucesivo, derechos consumidor estado de alarma, solicitar devolucion dinero entradas, devolucion dinero concierto por coronavirus