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Salida de los niños a la calle durante el estado de alarma

Desde las 00:00 horas del pasado domingo 26 de abril, están en vigor las condiciones en las que los menores de edad pueden salir de sus domicilios durante el confinamiento por el estado de alarma; manteniéndose su vigencia mientras dure éste y sus sucesivas prórrogas, en su caso. Tales condiciones han sido reguladas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, “sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 .

Su objeto, conforme refiere esta norma en su exposición de motivos, es el establecer la forma en que los menores de edad “pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias”.

Salida de los niños a la calle durante el estado de alarma

Esta norma afecta a la población infantil, pero no a toda, pues la Orden la define como niños y niñas (menores) de 14 años; y se entiende complementaria a la contenida en los apartados e) y g) del Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma y que permitía las siguientes actividades o desplazamientos:

“e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”

Es necesario recordar que estos dos supuestos, conforme a la interpretación dada por la Instrucción de 19 de marzo de 2020 del Ministerio de Sanidad, habilita “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.”

A estos menores de 14 años se les permite, acompañados de un adulto “responsable”, realizar “un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.” Salvo que presenten síntomas, estén en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o se” encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.”

El paseo deberá realizarse en grupos formados por un adulto responsable “y hasta tres niños o niñas”, manteniéndose la distancia “interpersonal con terceros de al menos dos metros” y cumpliendo las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Se podrá llevar a cabo el paseo “por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas”, respetando siempre esa distancia máxima de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Sin embargo, está prohibido el “acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.”

Los adultos responsables que pueden acompañar a los menores son, en principio “los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho”; si bien, puede también acompañar al menor aquella persona mayor de edad que conviva con él actualmente en el mismo domicilio o un empleado de hogar que lo tenga a su cargo, debiendo en estos casos contar estas personas con una autorización previa otorgada por aquellos.

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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