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Ayudas empleadas del hogar por el Coronavirus

En el Real Decreto Ley del 11/2020, de 31 de marzo, se aprobaron una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y también económico para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus covid–19.

Ayudas empleadas del hogar por el Coronavirus

El colectivo de empleadas de hogar es uno de los beneficiarios de las siguientes ayudas:

Subsidio empleadas hogar con seguridad social

Se trata de un subsidio extraordinario para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, que hayan dejado de prestar servicios de forma total o parcial por las siguientes causas:

  • Reducir riesgos de contagio o “por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19”.

  • Extinción del contrato de trabajo por “la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k” del Estatuto de los Trabajadores o por desistimiento de la empleada o su empleador motivado por “la crisis sanitaria del COVID-19

    • Dice el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores: “Artículo 49. Extinción del contrato.

    1. El contrato de trabajo se extinguirá:

k) Por despido del trabajador.”

La acreditación de alguna de estas circunstancias se llevará a efecto o bien con la correspondiente carta de despido o “por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios”.

Y la cuantía del subsidio se calculará del siguiente modo: “el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar” un porcentaje fijado esta norma. Siendo la base reguladora diaria la “constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30”, calculándose la base reguladora de cada uno de los trabajos de haberse desempeñado varios.

Y, por último, la cuantía a percibir, “será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora” resultante; no pudiendo superar el salario mínimo interprofesional, “excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.”

Para los supuestos de una pérdida parcial de actividad, la cuantía a percibir lo será “en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora”. Y si la pérdida parcial se hubiese producido en todos o en algunos de los trabajos, “se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.”

Cuando se hubiesen desempeñado varios trabajos, la cantidad total a percibir “será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento”, y siempre con el límite antes mencionado.

El subsidio se percibirá por períodos mensuales desde la fecha de nacimiento del derecho (aquella identificada en la declaración responsable firmada entre empleador y empleado o la fecha de baja en la Seguridad Social, para el caso de que se haya producido el fin de la relación laboral).

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Será incompatible la percepción de este subsidio con el de incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable.

Subsidio para empleadas del hogar por fin de trabajo temporal

De carácter extraordinario, son beneficiarios de él las personas trabajadoras a los que se les haya extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, y después de la entrada en vigor del estado de alarma; incluyendo los contratos de interinidad, formativos y de relevo.

Es necesario, además, no contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Y es incompatible “con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.”

Fernando González Iturbe – Abogado CEA

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