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ERTE por fuerza mayor motivada por el COVID-19

En abogados CEA, estamos recibiendo numerosas consultas sobre los posibles ERTES que se plantean realizar las empresas por el Decreto del Estado de alarma debido al coronavirus y que obliga a la paralización de numerosas actividades comerciales; Para mayor aclaración de los interesados ya sean empresas o trabajadores, os trasladamos la siguiente información:

¿Qué es un ERTE?

Es un expediente de regulación temporal de empleo. Esto significa la suspensión del contrato de trabajo, o su modificación temporal en cuanto a horario y jornada, permitida y prevista por el Estatuto de los Trabajadores.

ERTE por fuerza mayor motivada por el COVID-19

Requisitos para producirse un ERTE

El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal. Esta última es la causa que está motivando los ERTES decretados tras la promulgación del Estado de Alarma en España el pasado 14 de marzo de 2020, por la pandemia del Coronavirus.

La fuerza mayor se refiere a aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.  Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son por fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:

  1. suspensión o cancelación de actividades.

  2. cierre temporal de locales de afluencia pública.

  3. restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.

  4. falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

  5. situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

¿En qué se diferencia el ERTE del ERE?

Se diferencia del ERE porque éste se refiere a la extinción del contrato de trabajo de modo definitivo, mientras que el ERTE se prevé como temporal de modo que el trabajador pueda volver a su situación anterior cuando cese la causa de fuerza mayor. El trabajador pasa a recibir el desempleo, pero no tiene derecho a indemnización ya que su relación laboral no se ha extinguido definitivamente.

¿Qué trámites requiere el ERTE?

En cuanto a los trámites que requiere el ERTE , se inicia con una comunicación de la empresa, a los trabajadores y a la Dirección General de Trabajo quien tras la correspondiente consulta a la inspección de trabajo lo autorizará o no en un plazo de 5 días. Desde el 18 de marzo no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.

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Consecuencias que produce el ERTE

En cuanto a las consecuencias, para los contratos suspendidos, se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y abono de salarios del empresario. A partir de ese momento el trabajador no va a seguir cobrando su nomina y accederá a la prestación contributiva de desempleo. Pero dicha prestación durante el tiempo que dure el ERTE no reducirá su derecho futuro a la protección por desempleo. El ERTE no modifica para nada los porcentajes a cobrar de la prestación por desempleo, ni durante la duración de este ni una vez finalizado el mismo; Dicho porcentaje sería el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y un 50% a partir del 181.

Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, desde ese momento el trabajador cobrará su nómina de forma proporcional a las horas que trabaje y percibirá la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal; Llámanos al 91 557 68 46 o contrata ahora los servicios: pago por consulta sólo 30 € o pago anual por sólo 99 €.

La empresa queda exonerada del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en esta medida, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa.

La exoneración es del 100% para las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Si la empresa tenía más de 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

En todo caso, esta medida extraordinaria estará sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

María Oliva Gómez Olmeda - Abogada CEA

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