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Jubilación autónomos

Los trabajadores autónomos, aunque son de un colectivo particular, cuentan con las mismas condiciones que el resto de los trabajadores a la hora de jubilarse; es decir, si quieren cobrar su pensión completa, tienen que retirarse a la misma edad que los demás, que hasta la presente es de  65 años y ocho meses. Además, para esto deberán contar con un mínimo de 38 años y seis meses cotizados.

Jubilación autónomosLa ley establece que esta edad irá incrementando con los años, hasta llegar a 67 en el año 2027. Aunque existen casos en los que el autónomo puede retirarse antes, pero debe tener en cuenta que tiene que renunciar a una parte de la cuota.

En este artículo vamos a hablar en detalles, cuándo se puede jubilar un autónomo de forma anticipada.

Para poder jubilarse, un autónomo necesita cumplir con ciertas condiciones, éstas le van a permitir retirarse incluso antes de tener la edad oficial.

  • Tener por lo menos 35 años cotizados.
  • Dos de esos 35 años deben formar parte del período de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

La mayoría de los autónomos deberán tener dos años menos que la edad oficial para poder jubilarse, sin embargo, esto solo estará permitido si cumplen con los requisitos mencionados anteriormente. Es decir, en el momento actual un trabajador autónomo podrá jubilarse a partir de los 63 años y ocho meses y en el año 2027 se podrá retirar anticipadamente a la edad de los 65 años.

No obstante, hay casos excepcionales donde la jubilación del autónomo puede darse antes incluso de los 60 años de edad:

  • Los mutualistas cumpliendo claro está con los dos requisitos básicos de cotización (35 años cotizados y dos de ellos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores).
  • Si son autónomos que se acogieron al Régimen Especial de la Minería del Carbón el 1 de abril de 1969 y por esto cotizan a alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón del 31 de enero de 1969 o antes.
  • Los autónomos que han trabajado bajo el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar del 1 de agosto de 1970.

Cuantía de la pensión

La cuantía de las pensiones para los jubilados autónomos, se calcula igual que la del resto de los trabajadores. Aunque no hay que olvidar que influye la edad de jubilación y que además de ésta, intervienen dos factores:

Periodo de cotización: se toma la base de cotización que corresponde a los últimos 22 años al momento de la jubilación. Esto para el período actual, pero al igual que la edad de jubilación, este periodo se irá incrementando hasta llegar en 2027 a 25 años.

Base de cotización: la pensión se calcula en base a la cantidad cotizada y los años que se haya contribuido con la Seguridad Social. El valor de la pensión puede variar desde el 50% de la base reguladora cuando se han cotizado 15 años, y llegar al total de la cuota cuando se haya alcanzado los 38 años y seis meses que es el máximo. Hay que destacar que la mayoría de los autónomos eligen la base de cotización mínima porque sus ingresos no superan esa cantidad.

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El cálculo de la pensión requiere dos pasos fundamentales:

  • Hay que sumar la cotización de los meses computables.
  • El resultado se divide por un número que establece la Seguridad Social, actualmente en 2019 éste es 350.
  • La fórmula: base cotización x 264 / 350 = pensión de jubilación.

La pensión más frecuente de un trabajador por cuenta propia, se puede calcular teniendo en cuenta la base de cotización mínima de un autónomo en 2019 que ha cotizado durante el máximo de años: (1050 x 264)/350) = 792 euros, cuantía totalmente insuficiente para un nivel de vida aceptable, de ahí la importancia de los seguros de ahorro para mejorar la calidad de vida de este sector.

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M.ª Oliva Gómez Olmeda– Abogada CEA

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