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¿Puedes cambiar el orden y el nombre tus apellidos de forma legal?

El día 30 de junio de 2017 entrará en vigor la nueva ley sobre el cambio de orden de los apellidos familiares. Desde el año 2000, después de una reforma legislativa, todo civil puede inscribir el apellido de la madre en primer lugar. En caso de tener intención de cambiar el apellido paterno antes del 30 de junio, es necesario que los padres envíen una solicitud al Juez encargado del Registro Civil con una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio de orden. Esto afecta por igual a todos los hijos de la pareja.

Cambio orden apellidosDe no existir consenso entre los padres ni tampoco hacen constar su orden personal tras la nueva reforma, ya que por defecto hasta la fecha el apellido paterno tiene preferencia en el orden, el Registro Civil será el propio encargado quien lo establezca atendiendo al interés superior del menor, esto no significa utilizar por defecto el apellido del padre.
El criterio a seguir por el encargado del Registro Civil en caso de no haber consenso, según expertos en derecho civil, sería el orden alfabético, por sorteo o la estética, esto es que suene mejor en combinación con el nombre.
Ahora bien, existen una serie de requisitos que se deben cumplir si se pretende realizar un cambio de apellido con éxito:

  1. El apellido solicitado sea conocido y utilizado, por lo que no puede ser inventado.

  2. El apellido ha de pertenecer al interesado legítimamente.

  3. Los apellidos que se hayan acordado no pertenezcan íntegramente a la línea materna o paterna.

En toda ley, siempre hay excepciones. En este caso los requisitos establecidos pueden ocasionar excepciones. Cualquier persona estará exenta de todo requisito si el solicitante es objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial. Tampoco podrá exigirse el cumplimiento del primer requisito (véase punto 1), si se trata de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes, o bien cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede reducirse únicamente al ámbito de una familia, sino al general español.

Si el solicitante ha cumplido los 18 años, y por tanto es mayor de edad, ya no es necesario un acuerdo parental. La persona interesada puede decidir cambiar el orden de apellidos por su propia voluntad. Dicho cambio solo afecta a la persona implicada, en el supuesto de tener hermanos, estos no se verían afectados por dicho cambio ya que la decisión es unilateral desde cumplir la mayoría de edad. Esta coyuntura puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden y apellidos.

En Abogados CEA te ofrecemos un asesoramiento personalizado y te ayudamos frente a cualquier problema legal, llámanos al 91 557 68 46 o rellena el formulario para ponernos en contacto contigo lo antes posible. Y recuerda que por sólo 6 € al mes, dispondrás de todos los servicios de Abogados CEA.

Con los apellidos compuestos tampoco existen obstáculos, se pueden cambiar sin problemas. La ley ya ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que sea tan común. También prevé la posibilidad de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro u ocasione graves inconvenientes.

En caso de arrepentirte, tienes opción de volver a cambiarlo. Tan solo tienes que volver a realizar el trámite solicitando nuevamente el cambio de orden.

María Oliva - Abogada de CEA

Etiquetas: Registro Civil, 18 años, apellido español, apellidos, apellidos españoles, cambiar apellidos, cambio de apellido, cambio de nombre, derecho civil, mayor de edad, orden de apellidos, registro civil central, mayoria de edad